VISTO: el artículo 45 del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007 y el
inciso segundo del artículo 24 del Decreto Nº 149/007, de 26 de abril de
2007.
RESULTANDO: I) que en el artículo citado en primer término se faculta a
los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas a
darle carácter definitivo a las retenciones efectuadas por las rentas de
la Categoría I, quedando liberados -exclusivamente por las rentas que
hubieran sido objeto de retención- de la obligación de practicar la
liquidación y presentar la correspondiente declaración jurada.
II) que por la restante norma se otorga similar opción a los
contribuyentes del Impuesto a las Rentas de los No Residentes por las
rentas que hubieran sido objeto de retención o percepción.
CONSIDERANDO: necesario ampliar las referidas opciones a aquellos
contribuyentes que hayan efectuado los anticipos mensuales por las rentas
derivadas de arrendamiento de inmuebles.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo agregó a:
Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007 artículo 45 inciso 2º),
Decreto Nº 149/007 de 26/04/2007 artículo 24 inciso final.