Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 8.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS CAPITULO II - RENTAS DE LA CATEGORIA I (RENDIMIENTOS DE CAPITAL,
INCREMENTOS PATRIMONIALES Y RENTAS IMPUTADAS) SECCION IV - REGIMENES DE RETENCION DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS DE LA CATEGORIA I DISPOSICIONES COMUNES A LAS RENTAS DE LA CATEGORIA I
Artículo 45
(Rentas de la Categoría I.- Opción).- Los contribuyentes podrán darle carácter definitivo a las retenciones efectuadas por las rentas de la categoría I, quedando liberados -exclusivamente por las rentas que hubieran sido objeto de retención- de la obligación de practicar la liquidación y presentar la correspondiente declaración jurada.
Asimismo podrán hacer uso de la referida opción los contribuyentes que
hayan efectuado los correspondientes anticipos mensuales, por los
arrendamientos de inmuebles por los que no se haya designado agente de
retención. (*)
En iguales condiciones, podrán hacer uso de la referida opción los contribuyentes que hayan efectuado los correspondientes anticipos, por los retiros de utilidades de entidades unipersonales. (*)