El valor fijado en el artículo anterior se ajustará anualmente por las
paramétricas establecidas en el Anexo I del presente decreto, excepto que
la variación del precio del dólar estadounidense, según definición
explicitada en el Anexo I, supere el límite establecido en el Anexo II del
presente decreto, en cuyo caso se ajustará semestralmente de forma
extraordinaria.
Se define una paramétrica para ajustar el valor de los componentes de las
estaciones y otra paramétrica para ajustar el valor de las líneas del
Sistema de Trasmisión.
Las paramétricas definidas en el Anexo I se aplicarán para cada subetapa a
los montos de los componentes que se detallan en la siguiente tabla:
Subetapas Estaciones
$ Líneas
$ Total
$
Red de 500 kV 222.740.400 714.605.504 937.345.904
Transformación
500/150 kV 380.692.157 - 380.692.157
Red de 150 kV 240.666.009 1.510.925.152 1.751.591.161
Transformación
150/60/30 kV y
secciones de
conexión en
60 y 30 kV en
estaciones
150/60/30 kV
(RTR 150) 549.675.297 - 549.675.297
Instalaciones
de conexión de
generadores y
de consumidores
conectados en 150
kV y tensiones
superiores 24.633.568 - 24.633.568
Total 1.418.407.431 2.225.530.656 3.643.938.087
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 249/014 de
26/08/2014.