VISTO: la necesidad de actualizar la remuneración reconocida para las
instalaciones del Sistema de Trasmisión de energía eléctrica y los cargos
respectivos para los usuarios, éstos últimos de acuerdo con los
procedimientos establecidos en el Reglamento de Trasmisión aprobado por
Decreto N° 278/002 de 28 de junio de 2002 y de acuerdo a la metodología
propuesta por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA).
RESULTANDO: I) que el artículo 2 del Decreto N° 135/012 del 24 de abril de
2012, encomendó a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua
(URSEA) realizar una propuesta al Poder Ejecutivo, previa opinión de UTE,
para la remuneración reconocida de las instalaciones del Sistema de
Trasmisión que se utiliza para la determinación de los cargos unitarios,
correspondiente al año 2013, y su modalidad de ajuste futuro;
II) que en cumplimiento de lo anterior, la Unidad Reguladora de Servicios
de Energía y Agua (URSEA) ha elevado una propuesta de valorización de las
instalaciones correspondientes, aceptando el inventario enviado por la
Administración de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) del año 2011 en
su calidad de Trasmisor, y actualizando el mismo a precios promedios del
año 2012.
CONSIDERANDO: I) que el artículo 12 de la Ley N° 16.832 de 17 de junio de
1997, establece el libre acceso de terceros a la capacidad de transporte
no comprometida en líneas de trasmisión;
II) que es necesario disponer todos los años de la valorización
actualizada de las instalaciones de Trasmisión;
III) que en aplicación de la metodología propuesta por el Regulador,
corresponde fijar la remuneración reconocida, en los términos ya
referidos, para las instalaciones del Sistema de Trasmisión de energía
eléctrica correspondiente al año 2013, y su modalidad de ajuste futuro;
ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el artículo 12 de la Ley N° 16.832
y el artículo 99 del Decreto 278/002 de 28 de junio de 2002;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Fíjase la remuneración reconocida para las instalaciones del Sistema de
Trasmisión de energía eléctrica, para el cálculo de los cargos unitarios
correspondientes al año 2013, en la suma de $ 3.643.938.087 (tres mil
seiscientos cuarenta y tres millones novecientos treinta y ocho mil
ochenta y siete pesos uruguayos).
No se encuentran comprendidas las instalaciones correspondientes a:
a) la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande;
b) la conexión internacional Rivera - Santana do Livramento.
El valor fijado en el artículo anterior se ajustará anualmente por las
paramétricas establecidas en el Anexo I del presente decreto, excepto que
la variación del precio del dólar estadounidense, según definición
explicitada en el Anexo I, supere el límite establecido en el Anexo II del
presente decreto, en cuyo caso se ajustará semestralmente de forma
extraordinaria.
Se define una paramétrica para ajustar el valor de los componentes de las
estaciones y otra paramétrica para ajustar el valor de las líneas del
Sistema de Trasmisión.
Las paramétricas definidas en el Anexo I se aplicarán para cada subetapa a
los montos de los componentes que se detallan en la siguiente tabla:
Subetapas Estaciones
$ Líneas
$ Total
$
Red de 500 kV 222.740.400 714.605.504 937.345.904
Transformación
500/150 kV 380.692.157 - 380.692.157
Red de 150 kV 240.666.009 1.510.925.152 1.751.591.161
Transformación
150/60/30 kV y
secciones de
conexión en
60 y 30 kV en
estaciones
150/60/30 kV
(RTR 150) 549.675.297 - 549.675.297
Instalaciones
de conexión de
generadores y
de consumidores
conectados en 150
kV y tensiones
superiores 24.633.568 - 24.633.568
Total 1.418.407.431 2.225.530.656 3.643.938.087
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 249/014 de
26/08/2014.
Antes del 1 de agosto de cada año la Unidad Reguladora de Servicios de
Energía y Agua (URSEA) publicará en su sitio web la información
correspondiente al inventario reconocido de Trasmisión, incluyendo
cantidades físicas y precios unitarios del equipamiento, así como la
potencia máxima registrada del sistema que se considera en el cálculo
detallado en el siguiente artículo.
A solicitud del Trasmisor, se habilitarán ajustes adicionales
extraordinarios anuales de la remuneración reconocida establecida, si se
verifican incorporaciones de equipamiento físico que impliquen el
cumplimiento de la siguiente fórmula:
i : elemento i-ésimo del equipamiento parte del inventario de la empresa
0 : año de referencia de los valores establecidos en el presente decreto,
año 2012
m : año del último ajuste extraordinario aprobado, en caso de no haberse
realizado ninguno, se considerará el año correspondiente a las cantidades
del inventario aprobado en este decreto, año 2011
n : año en el que se realiza el cálculo del ajuste extraordinario
solicitado
Qi : cantidad física del equipamiento i
Pi : precio considerado del equipamiento i
Pot : máxima potencia registrada del sistema
En el caso de procederse a un ajuste extraordinario, para el cálculo de
los cargos por peajes se actualizarán las potencias divisoras con la
información disponible que guarde la mejor correspondencia con la fecha
del ajuste del inventario.
La solicitud deberá ser informada por el Trasmisor al Regulador, antes del
1 de noviembre de cada año, conjuntamente con la verificación de la
fórmula explicitada anteriormente. Asimismo deberá entregar la información
del nuevo inventario desagregando las altas y bajas de equipamiento,
necesaria para realizar los cálculos de la remuneración del año siguiente.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 249/014 de
26/08/2014.
Ver en esta norma, artículo:5.
La remuneración reconocida de las instalaciones del Sistema de Trasmisión
será revisada en su totalidad por la Unidad Reguladora de Servicios de
Energía y Agua (URSEA) y elevada al Poder Ejecutivo para su consideración,
previa opinión del Trasmisor, cada cuatro años, sin perjuicio de que se
hubiera aplicado algún ajuste extraordinario, de acuerdo al artículo 4.
El presente decreto entrará a regir desde el día de su publicación en el
Diario Oficial, no resultando de aplicación a transacciones ejecutadas con
anterioridad a esa fecha.