La remuneración reconocida de las instalaciones del Sistema de Trasmisión
será revisada en su totalidad por la Unidad Reguladora de Servicios de
Energía y Agua (URSEA) y elevada al Poder Ejecutivo para su consideración,
previa opinión del Trasmisor, cada cuatro años, sin perjuicio de que se
hubiera aplicado algún ajuste extraordinario, de acuerdo al artículo 4.