Reglaméntase la Ley N° 13.637 artículo 242 en lo referente al impuesto a la admisión temporaria de automóviles que será percibido por la Receptoría ante la cual conste el amparo al cruce libre de ciudades fronterizas. Establécese un nuevo registro para los vehículos que circulen al amparo del Decreto de fecha 11 de julio de 1921 y modificativos.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Decreto Nº 244/968 de
04/04/1968 artículo 5.
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.637 de 21/12/1967 artículo 242.