Visto: la necesidad de establecer normas que regulen los procedimientos
tendientes a detectar la presencia de residuos biológicos (anabólicos
hormonales), en carnes provenientes de animales y productos de origen
animal.
Resultando: I) El decreto Nº 915/988, de 28 de diciembre de 1988,
prohibió la importación, fabricación, venta y uso de los medicamentos
veterinarios utilizados para la promoción del crecimiento o engorde en las
especies bovina, ovina, suina y aves que, en su formulación, incluyan
determinadas sustancias hormonales, autorizando el uso de aquellos que
tengan como indicación terapéutica las funciones de super ovulación,
inducción al celo y ovulación, control de la función reproductiva en
animales no destinados al engorde y tratamientos de alteración de la
fertilidad;
II) Por resolución de la Dirección de Sanidad Animal, de fecha 10 de
agosto de 1989 y conforme lo dispuesto por el decreto antes mencionado, se
establecieron los listados de drogas veterinarias de utilización
autorizada;
III) Tales sustancias no autorizadas, pueden ser perjudiciales para la
salud.
Considerando:I) Los principales mercados compradores, así como las
normas internacionales en la materia, establecen -en especial- la
prohibición de la utilización de estos productos;
II) Conveniente, por tanto, establecer normas que regulen los
procedimientos tendientes a detectar la presencia de residuos biológicos
en carnes y subproductos y las medidas a adoptar en los casos en que ella
se compruebe.
Atento: a lo preceptuado por la ley Nº 3.606,de 13 de abril de 1910;
Nº10.940, de 19 de setiembre de 1947, artículo 101 de la ley Nº12.802, de
30 de noviembre de 1960 y a que se oyó a la Comisión Nacional de Residuos
Biológicos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Facúltase a la Dirección de Industria Animal para extraer muestras
destinadas a verificar la existencia de residuos biológicos en animales
que ingresen a plantas de faena habilitadas.