Visto: la necesidad de establecer normas que regulen los procedimientos
tendientes a detectar la presencia de residuos biológicos (anabólicos
hormonales), en carnes provenientes de animales y productos de origen
animal.
Resultando: I) El decreto Nº 915/988, de 28 de diciembre de 1988,
prohibió la importación, fabricación, venta y uso de los medicamentos
veterinarios utilizados para la promoción del crecimiento o engorde en las
especies bovina, ovina, suina y aves que, en su formulación, incluyan
determinadas sustancias hormonales, autorizando el uso de aquellos que
tengan como indicación terapéutica las funciones de super ovulación,
inducción al celo y ovulación, control de la función reproductiva en
animales no destinados al engorde y tratamientos de alteración de la
fertilidad;
II) Por resolución de la Dirección de Sanidad Animal, de fecha 10 de
agosto de 1989 y conforme lo dispuesto por el decreto antes mencionado, se
establecieron los listados de drogas veterinarias de utilización
autorizada;
III) Tales sustancias no autorizadas, pueden ser perjudiciales para la
salud.
Considerando:I) Los principales mercados compradores, así como las
normas internacionales en la materia, establecen -en especial- la
prohibición de la utilización de estos productos;
II) Conveniente, por tanto, establecer normas que regulen los
procedimientos tendientes a detectar la presencia de residuos biológicos
en carnes y subproductos y las medidas a adoptar en los casos en que ella
se compruebe.
Atento: a lo preceptuado por la ley Nº 3.606,de 13 de abril de 1910;
Nº10.940, de 19 de setiembre de 1947, artículo 101 de la ley Nº12.802, de
30 de noviembre de 1960 y a que se oyó a la Comisión Nacional de Residuos
Biológicos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Facúltase a la Dirección de Industria Animal para extraer muestras
destinadas a verificar la existencia de residuos biológicos en animales
que ingresen a plantas de faena habilitadas.
Los titulares de las plantas habilitadas deberán comunicar a las
respectivas Inspecciones Veterinarias Oficiales, el destino comercial a
dar a la carne proveniente de cada tropa.
La carne de los animales procedentes de establecimientos con
antecedentes de resultados positivos y que no hayan sido rehabilitados
por la Dirección de Industria Animal, luego de realizados los análisis del
caso, será retenida hasta tanto se reciba el resultado del laboratorio.
En caso de detectarse presencia de residuos biológicos la Dirección de
Industria Animal, de acuerdo a la importancia de las sustancias o
cantidades encontradas, procederá a determinar el destino de esa
mercadería, pudiendo llegar al decomiso de ésta.