SANIDAD ANIMAL - PLANTAS DE FAENA




Promulgación: 12/01/1993
Publicación: 04/02/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 46

Artículo 3

 La carne de los animales procedentes de establecimientos con
antecedentes de resultados positivos y que no hayan sido rehabilitados
por la Dirección de Industria Animal, luego de realizados los análisis del
caso, será retenida hasta tanto se reciba el resultado del laboratorio.
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