AUTORIZACION DE VENTA DE PAPEL EN DESUSO Y DOCUMENTACION SIN VALOR POR PARTE DE LAS OFICINAS DEPENDIENTES DEL PODER EJECUTIVO




Promulgación: 11/05/1977
Publicación: 20/05/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 883
  Visto: la necesidad de proceder a la modificación del decreto del Poder
Ejecutivo 365/965, sobre venta de papel en desuso por parte de las
oficinas dependientes del Poder Ejecutivo, en cuanto al adquirente a
proceder a la molienda del material en todo los casos.

  Resultando: I) El decreto mencionado obliga al adquirente a proceder a
la molienda inmediata del material;

II) Dicha obligación genera gastos importantes, lo cual va en detrimento
de la recaudación obtenida;

III) No existente en el país empresas suficientes, ni disponibilidad de
piletas adecuadas para efectuar la molienda del papel en desuso de las
oficinas ubicadas en diversos departamentos del territorio nacional.

  Considerando: I) Que habida cuenta de la experiencia en la materia, se
considera que la obligación indicada puede obviarse en la casi generalidad
de los casos, sin menoscabo de la seguridad de la operación;

II) Que el proyecto elaborado por la Inspección General de Hacienda,
contempla los diversos aspectos tendientes a lograr el objetivo propuesto;

III) Que parece asimismo oportuno proceder a la modificación de la
redacción del artículo segundo, en cuanto establece una cantidad rígida
para recabar la cotización de precios cuando fuere menester, sustituyendo
el concepto por la remisión a las disposiciones genéricas en materia de
contrataciones del Estado;

IV) Que por razones de orden técnico-jurídico parece aconsejable reiterar
el texto del decreto indicado, con las modificaciones a introducir por el
presente, derogando aquél expresamente.

  Atento: a lo informando por la Inspección General de Hacienda y la
Asesoría Letrada del Ministerio de Economía y Finanzas,

                El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase con carácter permanente a las oficinas dependientes del
Poder Ejecutivo, para proceder a la venta de la documentación sin valor,
excedentes fuera de circulación, sobrantes y demás elementos constitutivos
de las impresiones de valores; como así también otros tipos de papel en
desuso, cuya cantidad o volumen, hagan viable su comercialización.
Referencias al artículo

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO ROVIRA - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO SAMPSON - LUIS H. MEYER - JOSE
E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - ESTANISLAO VALDES OTERO -
FERNANDO BAYARDO BENGOA
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