El importe proveniente de la transacción deberá abonarse contra entrega
de la mercadería y la oficina vendedora, previa deducción de los gastos
que hubiere, lo verterá en la cuenta especial del Tesoro Nacional,
denominada "Artículo 7º de la ley 11.925 de 27 de marzo de 1953", dentro
del plazo establecido por los artículos 8º y 11º de esa misma ley.