AUTORIZACION DE VENTA DE PAPEL EN DESUSO Y DOCUMENTACION SIN VALOR POR PARTE DE LAS OFICINAS DEPENDIENTES DEL PODER EJECUTIVO




Promulgación: 11/05/1977
Publicación: 20/05/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 883

Artículo 5

   Podrá prescindirse del requisito de la molienda cuando se trate de
papel que no configure o no haya configurado valores, de cualquier
naturaleza.

   La apreciación de la circunstancia indicada corresponderá al Jerarca de
la respectiva unidad ejecutora y deberá ser consentida por un delegado de
la Contaduría General de la Nación y otro de la Inspección General de
Hacienda, de todo lo cual se labrará acta circunstanciada, que será
agregada como parte constitutiva del expediente.

   Cuando el papel en desuso represente o haya representado valores, podrá
prescindirse de la molienda siempre que haya sido inutilizado, en
presencia de los funcionarios mencionados en el inciso precedente,
mediante guillotina, sello o establezca con caracteres de fácil
visibilidad y de manera indeleble la frase siguiente: "Sin valor
comercial" o procedimiento mecánico adecuado.

   La inutilización deberá ser, en todos los casos, previa a la venta.
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