Podrá prescindirse del requisito de la molienda cuando se trate de
papel que no configure o no haya configurado valores, de cualquier
naturaleza.
La apreciación de la circunstancia indicada corresponderá al Jerarca de
la respectiva unidad ejecutora y deberá ser consentida por un delegado de
la Contaduría General de la Nación y otro de la Inspección General de
Hacienda, de todo lo cual se labrará acta circunstanciada, que será
agregada como parte constitutiva del expediente.
Cuando el papel en desuso represente o haya representado valores, podrá
prescindirse de la molienda siempre que haya sido inutilizado, en
presencia de los funcionarios mencionados en el inciso precedente,
mediante guillotina, sello o establezca con caracteres de fácil
visibilidad y de manera indeleble la frase siguiente: "Sin valor
comercial" o procedimiento mecánico adecuado.
La inutilización deberá ser, en todos los casos, previa a la venta.