La Inspección General de Hacienda dará cuenta a la Contaduría General
de la Nación, en forma inmediata, de la operación realizada y su monto, a
los efectos del contralor que le asignan a esa Contaduría General, el
artículo 1º de la ley 11.925 de 27 de marzo de 1953 y el decreto de 12 de
diciembre de 1963 en su artículo 13º, inciso E).