Para las situaciones que, por su carácter, se considere que la
destrucción debe ser inmediata y en forma diaria (sobrantes de sellos,
timbres, estampillas, etc.), ésta se hará por incineración o por
procedimiento mecánico, con la presencia de delegados de la Contaduría
General de la Nación y de la Inspección General de Hacienda y un
representante de la oficina correspondiente.