AUTORIZACION DE VENTA DE PAPEL EN DESUSO Y DOCUMENTACION SIN VALOR POR PARTE DE LAS OFICINAS DEPENDIENTES DEL PODER EJECUTIVO




Promulgación: 11/05/1977
Publicación: 20/05/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 883

Artículo 7

   Para las situaciones que, por su carácter, se considere que la
destrucción debe ser inmediata y en forma diaria (sobrantes de sellos,
timbres, estampillas, etc.), ésta se hará por incineración o por
procedimiento mecánico, con la presencia de delegados de la Contaduría
General de la Nación y de la Inspección General de Hacienda y un
representante de la oficina correspondiente.
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