Visto: lo dispuesto por el artículo 2 del Título 7 del Texto Ordenado
1982, artículos 13 y 20 del decreto 667/979 de 19 de noviembre de 1979 y
artículo 1 del decreto 492/980 de 17 de setiembre de 1980.
Considerando: que corresponde fijar precios fictos para el segundo
semestre de 1985 para bebidas gravadas, tabacos y cigarrillos importados
y vehículos de dos ruedas, a efectos de la liquidación del Impuesto
Específico interno.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse los siguientes precios fictos, tasa e impuestos por litro
para la liquidación del Impuesto Especifico interno que grava las bebidas de origen nacional y extranjero para el semestre julio-Diciembre de
1985:
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 250/985 de
26/06/1985.
Fíjanse para las bebidas importadas que a continuación se mencionan, el
precio ficto, tasa e impuesto por litro que se indican, a efectos de la
liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre
Julio Diciembre de 1985:
Ficto Tasa Impuesto
N$ % N$
Ananá Fizz, Strawberry Fizz
y Ceri Fizz 193,20 20 38,64
Fijanse para los Whiskies de origen escocés embotellados en el
país, el precio ficto, tasa e impuesto que a continuación se indican, a
efectos de la liquidación del Impuesto Específico interno correspondiente
al semestre Julio-Diciembre de 1985:
Ficto Tasa Impuesto
N$ % N$
376,90 80 301,52
Fíjanse para los cigarrillos importados que a continuación se
mencionan, los precios fictos, tasa e impuestos que se detallan, a
efectos de la liquidación del Impuesto Especifico Interno correspondiente
al semestre Julio-Diciembre de 1985:
Marca Ficto Tasa Impuesto
N$ % N$
Jockey Club común 85 mm 70,00 62 43,40
Jockey Club suave
85 mm 70,00 62 43,40
Jockey Club 100 mm 79,33 62 49,18
Jockey Club Suave
100 mm. 83,00 62 51,46
Jockey Club 120 mm 94,00 62 58,28
Gitanes 174,17 62 107,99
Fíjanse para el tabaco importado que a continuación se menciona, los
precios fictos, tasa e impuestos que se detallan, a efectos de la
liquidación del Impuesto Especifico Interno correspondiente al semestre
Julio-Diciembre de 1985;
Marca Ficto Tasa Impuesto
N$ % N$
Schipper Cavendish 235,00 62 145,70
Dolar 130,00 62 80,60
Fíjanse para los tabacos subastados como decomisos de Aduana, los
precios fictos, tasa e impuestos que se detallan, a efectos de la
liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre
julio-Diciembre de 1985:
Tabaco Ficto Tasa Impuesto
N$ % N$
Tipo Amarelinho 59,25 62 36,74
Tipo hebra negra 46,50 62 28,83
Tipo hebra blanca 46,5o 62 28,83
Estos valores corresponden a paquetes de 45 grs. de contenido neto; para
el caso de paquetes con declaración de contenido neto diferente, los
precios fictos se calcularán en forma proporcional.
Fíjanse para los vehículos de dos ruedas ensamblados en el país, los
precios fictos, tasa e impuestos que a continuación se detallan, para la
liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre
Julio-Diciembre de 1985:
Vehículo Ficto Tasa Impuesto
N$ % N$
A) Ciclomotores
hasta 50 c.c. 34.300,00 2 686,00
B) Demás
hasta 50 c.c. 72.700,00 2 1.454,00
hasta 100 c.c. 74.400,00 2 1.488,00
hasta 125 c.c. 81.900,00 2 1.638,00
Fíjense para los vehículos de dos ruedas no incluidos en el artículo
anterior, los precios fictos, tasa e impuestos que a continuación se
detallan para la liquidación del Impuesto Específico Interno
correspondiente al semestre Julio-Diciembre de 1985:
Vehículo Ficto Tasa Impuesto
N$ % N$
A) Ciclomotores hasta 50 c.c. 47.700,00 12 5.724,00
B) Demás
hasta 50 c.c. 66.200,00 12 7.944,00
hasta 70 c.c. 61.100,00 12 7.332,00
hasta 80 c.c. 79.500,00 12 9.540,00
hasta 90 c.c. 77.200,00 12 9.264,00
hasta 100 c.c. 90.000,00 12 10.800,00
hasta 110 c.c. 88.100,00 12 10.572,00
hasta 125 c.c. 122.700,00 12 14.724,00
hasta 175 c.c. 152.600,00 12 18.312,00
hasta 180 c.c. 143.800,00 12 17.256,00
hasta 185 c.c. 110.800,00 12 13.296,00
hasta 200 c.c. 109.600,00 12 13.152,00
hasta 250 c.c. 177,500,00 12 21.300,00
hasta 400 c.c. 209.900,00 12 25.188,00
hasta 500 c.c. 264.400,00 12 31.680,00
hasta 550 c.c. 245.800,00 12 29.496,00
hasta 650 c.c. 236.100,00 12 28.332,00
hasta 750 c.c. 425.800,00 12 51.096,00
hasta 850 c.c. 432.400,00 12 51.888,00
hasta 1.000 c.c. 361.400,00 12 43.368,00
hasta 1.100 c.c. 486.600,00 12 58.392,00