FIJACION DE PRECIOS FICTOS PARA LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO. IMPORTACIONES




Promulgación: 26/06/1985
Publicación: 02/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1483
Referencias a toda la norma
  Visto: lo dispuesto por el artículo 2 del Título 7 del Texto Ordenado
1982, artículos 13 y 20 del decreto 667/979 de 19 de noviembre de 1979 y
artículo 1  del decreto 492/980 de 17 de setiembre de 1980.

  Considerando: que corresponde fijar precios fictos para el segundo
semestre de 1985 para bebidas gravadas, tabacos y cigarrillos importados
y vehículos de dos ruedas, a efectos de la liquidación del Impuesto
Específico interno.

  Atento: a lo expuesto,

                      El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse los siguientes precios fictos, tasa e impuestos por litro
para la liquidación del Impuesto Especifico interno que grava las bebidas de origen nacional y extranjero para el semestre julio-Diciembre de
1985:  


(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 250/985 de 
26/06/1985.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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