Visto: lo dispuesto por el artículo 2 del Título 7 del Texto Ordenado
1982, artículos 13 y 20 del decreto 667/979 de 19 de noviembre de 1979 y
artículo 1 del decreto 492/980 de 17 de setiembre de 1980.
Considerando: que corresponde fijar precios fictos para el segundo
semestre de 1985 para bebidas gravadas, tabacos y cigarrillos importados
y vehículos de dos ruedas, a efectos de la liquidación del Impuesto
Específico interno.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse los siguientes precios fictos, tasa e impuestos por litro
para la liquidación del Impuesto Especifico interno que grava las bebidas de origen nacional y extranjero para el semestre julio-Diciembre de
1985:
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 250/985 de
26/06/1985.