VISTO: El Decreto Nº 511/996 de 31 de diciembre de 1996;
RESULTANDO: El referido decreto aprueba la Nomenclatura Común del Mercosur
con sus correspondientes regímenes arancelarios aplicables a todas las
operaciones de comercio exterior;
CONSIDERANDO: Conveniente introducir modificaciones en el decreto
mencionado al amparo de las facultades que las normas emanadas de los
órganos del Mercosur otorgan a los Estados Partes;
ATENTO: a lo informado por la Comisión Arancelaria Asesora creada por el
Decreto Nº 505/993 de 24 de noviembre de 1993 y a lo establecido por el
artículo 2º de la Ley Nº 12.670 de 17 de diciembre de 1959 y por el
artículo 4º del Decreto-Ley Nº 14.629 de 5 de enero de 1977;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Agrégase al item 3926.90.90, contenido en el anexo II del citado
Decreto, la siguiente nota: "Excepto interceptores de grasa de capacidad
superior a 50 litros, cámaras de desagüe y receptáculos de desagüe, de
polietileno, del tipo de los utilizados en instalaciones sanitarias".
Sustitúyese el texto de la nota correspondiente al item 6002.30.20 en el
Anexo II mencionado por el siguiente: "excepto tejidos entre 170 y
320 g/m2, ambos inclusive, de hilados de filamentos de poliamida y de
hilado de elastómero, con un contenido de hilado de filamentos de
poliamida superior o igual a 80 % en peso y de hilado de elastómero
superior o igual a 10 % en peso".
Agrégase al item 6002.30.20, contenido en el anexo III del citado Decreto,
con una tasa global arancelaria de 26 %, la siguiente nota:
"Exclusivamente tejidos de menos de 170 g/m2 y de más de 320 g/m2, de
hilados de filamentos de poliamida y de hilado de elastómero, con un
contenido de hilado de filamentos de poliamida superior o igual a 80 % en
peso y de hilado de elastómero superior o igual a 10 % en peso".
Sustitúyese en el Anexo III del Decreto mencionado el item 8714.99.00 por
el 8714.19.00, trasladando a éste la nota atribuida a aquél, y
reemplazando en dicha nota la mención del item 8714.99.00 por el
8714.19.00.