REINCORPORACION A LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR. ARANCEL EXTERNO COMUN




Promulgación: 30/07/1997
Publicación: 06/08/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 213
Referencias a toda la norma
VISTO: El Decreto Nº 511/996 de 31 de diciembre de 1996;

RESULTANDO: El referido decreto aprueba la Nomenclatura Común del Mercosur
 con sus correspondientes regímenes arancelarios aplicables a todas las
operaciones de comercio exterior;

CONSIDERANDO: Conveniente introducir modificaciones en el decreto
mencionado al amparo de las facultades que las normas emanadas de los
órganos del Mercosur otorgan a los Estados Partes;

ATENTO: a lo informado por la Comisión Arancelaria Asesora creada por el
Decreto Nº 505/993 de 24 de noviembre de 1993 y a lo establecido por el
artículo 2º de la Ley Nº 12.670 de 17 de diciembre de 1959 y por el
artículo 4º del Decreto-Ley Nº 14.629 de 5 de enero de 1977;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                            DECRETA:

Artículo 1

Reincorpórase al Anexo II del Decreto Nº 511/996 mencionado, el item
7310.21.90 con una TGA de 11% y con la siguiente nota: "Excepto para
aerosoles".
Referencias al artículo

Artículo 2

   Agrégase al item 3926.90.90, contenido en el anexo II del citado
Decreto, la siguiente nota: "Excepto interceptores de grasa de capacidad
superior a 50 litros, cámaras de desagüe y receptáculos de desagüe, de
polietileno, del tipo de los utilizados en instalaciones sanitarias". 
Referencias al artículo

Artículo 3

Sustitúyese el texto de la nota correspondiente al item 6002.30.20 en el
Anexo II mencionado por el siguiente: "excepto tejidos entre 170 y
320 g/m2, ambos inclusive, de hilados de filamentos de poliamida y de
hilado de elastómero, con un contenido de hilado de filamentos de
poliamida superior o igual a 80 % en peso y de hilado de elastómero
superior o igual a 10 % en peso".
Referencias al artículo

Artículo 4

Agrégase al item 6002.30.20, contenido en el anexo III del citado Decreto,
con una tasa global arancelaria de 26 %, la siguiente nota:
"Exclusivamente tejidos de menos de 170 g/m2 y de más de 320 g/m2, de
hilados de filamentos de poliamida y de hilado de elastómero, con un
contenido de hilado de filamentos de poliamida superior o igual a 80 % en
peso y de hilado de elastómero superior o igual a 10 % en peso".
Referencias al artículo

Artículo 5

Sustitúyese en el Anexo III del Decreto mencionado el item 8714.99.00 por
el 8714.19.00, trasladando a éste la nota atribuida a aquél, y
reemplazando en dicha nota la mención del item 8714.99.00 por el
8714.19.00.
Referencias al artículo

Artículo 6

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - ALVARO RAMOS - JULIO HERRERA - CARLOS GASPARRI
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