VISTO: las actuaciones por las cuales el Comando General de la Armada,
solicita la modificación del numeral III) del artículo 124 del Reglamento
General de Prácticos, aprobado por el Decreto 308/986 de fecha 10 de
junio de 1986.-
RESULTANDO: que la referida norma establece que los valores de las
tarifas de practicaje se ajustarán cada cuatro meses a contar del 30 de
noviembre de cada año, aplicando la fórmula paramétrica establecida en el
mismo artículo, entrando en vigencia el día 1ro. de enero siguiente y así
sucesivamente.-
CONSIDERANDO: I) que el costo por el Servicio de Practicaje incide en el
de toda la operativa portuaria, siendo política del Poder Ejecutivo la
unificación de criterios para ajustar las tarifas.-
II) consecuentemente resulta conveniente que la modificación del valor de
las tarifas se realice cada seis meses.-
III) que se recabó el asesoramiento previo de la Comisión Especial
establecida por el artículo 125 del Reglamento referido.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dictaminado por la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto y por las Asesorías Letradas de la
Prefectura Nacional Naval y del Ministerio de Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
DECRETA:
Sustitúyese el numeral III) del artículo 124 del Reglamento General
de Prácticos, aprobado por el Decreto 308/986 de 10 de junio de 1986, el
cual quedará redactado de la siguiente manera: (*)