MODIFICACION AL REGLAMENTO GENERAL DE PRACTICOS




Promulgación: 03/07/2001
Publicación: 06/07/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 9
Referencias a toda la norma
VISTO: las actuaciones por las cuales el Comando General de la Armada, 
solicita la modificación del numeral III) del artículo 124 del Reglamento 
General de Prácticos, aprobado por el Decreto 308/986 de fecha 10 de 
junio de 1986.-

RESULTANDO: que la referida norma establece que los valores de las 
tarifas de practicaje se ajustarán cada cuatro meses a contar del 30 de 
noviembre de cada año, aplicando la fórmula paramétrica establecida en el 
mismo artículo, entrando en vigencia el día 1ro. de enero siguiente y así 
sucesivamente.- 

CONSIDERANDO: I) que el costo por el Servicio de Practicaje incide en el 
de toda la operativa portuaria, siendo política del Poder Ejecutivo la 
unificación de criterios para ajustar las tarifas.-

II) consecuentemente resulta conveniente que la modificación del valor de 
las tarifas se realice cada seis meses.- 

III) que se recabó el asesoramiento previo de la Comisión Especial 
establecida por el artículo 125 del Reglamento referido.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dictaminado por la Oficina 
de Planeamiento y Presupuesto y por las Asesorías Letradas de la 
Prefectura Nacional Naval y del Ministerio de Defensa Nacional.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

   Sustitúyese el numeral III) del artículo 124 del Reglamento General
de Prácticos, aprobado por el Decreto 308/986 de 10 de junio de 1986, el 
cual quedará redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

BATLLE - LUIS BREZZO - LUCIO CACERES


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