El subrubro 7.9. "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el Impuesto
Específico Interno, el Impuesto al Valor Agregado, y la Tasa de
Inflamable a nivel de enero - junio de 2001 cuyas partidas al igual que
el Adelanto a Cuenta de Resultados dispuesto por el Artículo Nº 643 de la
Ley Nº 16.170, no son de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar
sus montos de acuerdo con el nivel tarifario y volúmenes de actividad
dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto.