DESIGNACION A LAS BANCAS DE CUBIERTA COLECTIVA COMO AGENTES DE RETENCION DEL IRPF




Promulgación: 14/08/2013
Publicación: 20/08/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 441
VISTO: la necesidad de establecer mecanismos de retención que faciliten la
recaudación de los tributos.-

RESULTANDO: que las Bancas de Cubierta Colectiva actúan como responsables
en sustitución de los agentes de quiniela a efectos de la liquidación del
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.-

CONSIDERANDO: conveniente designar a los citados responsables, agentes de
retención del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, por las
utilidades que las agencias de quiniela que tengan la condición de
sociedades distribuyan a sus socios.-

ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 8 y 29 del Título 7 del Texto
Ordenado 1996.-

                      El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Desígnase a las Bancas de Cubierta Colectiva, agentes de retención del
Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), por las utilidades que
las agencias con forma jurídica de sociedades, distribuyan a sus socios.
La retención a que refiere el inciso anterior se aplicará exclusivamente
cuando los ingresos de la agencia hayan superado en el ejercicio anterior,
el monto a que refiere el inciso segundo del literal C) del artículo 34
del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007. A efectos de la
determinación de dicho monto de ingresos se considerará el total de los
ingresos por juego de cada agencia, deducidos los aciertos.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 La retención resultará del producto de la tasa establecida por el
artículo 26 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el monto de la
utilidad que corresponda a cada agencia que cumpla con las condiciones a
que refiere el artículo anterior, y se aplicará en el momento del pago o
puesta a disposición por parte de la Banca respectiva.-

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007 
artículo 39 inciso 1º), literal e).

Artículo 4

 El régimen de retención a que refiere el presente decreto tendrá carácter
liberatorio, y se aplicará a las utilidades que se paguen o pongan a
disposición de las agencias a partir del 1° de setiembre de 2013.-

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, archívese.-

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO
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