VISTO: la necesidad de establecer mecanismos de retención que faciliten la
recaudación de los tributos.-
RESULTANDO: que las Bancas de Cubierta Colectiva actúan como responsables
en sustitución de los agentes de quiniela a efectos de la liquidación del
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.-
CONSIDERANDO: conveniente designar a los citados responsables, agentes de
retención del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, por las
utilidades que las agencias de quiniela que tengan la condición de
sociedades distribuyan a sus socios.-
ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 8 y 29 del Título 7 del Texto
Ordenado 1996.-
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Desígnase a las Bancas de Cubierta Colectiva, agentes de retención del
Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), por las utilidades que
las agencias con forma jurídica de sociedades, distribuyan a sus socios.
La retención a que refiere el inciso anterior se aplicará exclusivamente
cuando los ingresos de la agencia hayan superado en el ejercicio anterior,
el monto a que refiere el inciso segundo del literal C) del artículo 34
del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007. A efectos de la
determinación de dicho monto de ingresos se considerará el total de los
ingresos por juego de cada agencia, deducidos los aciertos.-
La retención resultará del producto de la tasa establecida por el
artículo 26 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el monto de la
utilidad que corresponda a cada agencia que cumpla con las condiciones a
que refiere el artículo anterior, y se aplicará en el momento del pago o
puesta a disposición por parte de la Banca respectiva.-
El régimen de retención a que refiere el presente decreto tendrá carácter
liberatorio, y se aplicará a las utilidades que se paguen o pongan a
disposición de las agencias a partir del 1° de setiembre de 2013.-