La retención resultará del producto de la tasa establecida por el
artículo 26 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el monto de la
utilidad que corresponda a cada agencia que cumpla con las condiciones a
que refiere el artículo anterior, y se aplicará en el momento del pago o
puesta a disposición por parte de la Banca respectiva.-