DESIGNACION A LAS BANCAS DE CUBIERTA COLECTIVA COMO AGENTES DE RETENCION DEL IRPF




Promulgación: 14/08/2013
Publicación: 20/08/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 441

Artículo 2

 La retención resultará del producto de la tasa establecida por el
artículo 26 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el monto de la
utilidad que corresponda a cada agencia que cumpla con las condiciones a
que refiere el artículo anterior, y se aplicará en el momento del pago o
puesta a disposición por parte de la Banca respectiva.-
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