APROBACION DE LA REVISION Y ACTUALIZACION DE LOS REQUISITOS PARA LA CONDUCCION Y EJECUCION DE LOS PROGRAMAS DE LUCHA CONTRA LA TUBERCULOSIS BOVINA EN EL TERRITORIO NACIONAL




Promulgación: 09/09/2024
Publicación: 19/09/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 11

   Control de biológicos y su certificación. El Departamento de Control de Productos Veterinarios de la División Laboratorios Veterinarios de la Dirección General de Servicios Ganaderos, controlará la producción, distribución de tuberculina y de los biológicos que se autoricen para el combate de la tuberculosis bovina. Asimismo, la División de Sanidad Animal de la Dirección General de Servicios Ganaderos, controlará la certificación de la tuberculización y sus resultados. A tales efectos, los proveedores de dichos biológicos, deberán llevar un registro de Adquisición y distribución de los mismos, en la forma, condiciones y oportunidades que establezca la autoridad competente.
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