APROBACION DE LA REVISION Y ACTUALIZACION DE LOS REQUISITOS PARA LA CONDUCCION Y EJECUCION DE LOS PROGRAMAS DE LUCHA CONTRA LA TUBERCULOSIS BOVINA EN EL TERRITORIO NACIONAL
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
Identificación individual y registros. Los Veterinarios de libre ejercicio acreditados y los funcionarios del Servicio Oficial, deberán obligatoriamente utilizar la identificación individual oficial del Sistema Nacional de Información Ganadera, (en adelante "SNIG"), en las actividades de muestreo, certificación, control y documentación de todos los eventos sanitarios referidos en el presente decreto. Los establecimientos de faena, deberán prestar su colaboración al Servicio Veterinario Oficial, para la extracción e individualización de las muestras, mediante la identificación individual oficial (SNIG). La Dirección General de Servicios Ganaderos, establecerá las condiciones, requisitos y procedimientos para el cumplimiento de las actividades especificadas en el presente decreto.