APROBACION DE LA REVISION Y ACTUALIZACION DE LOS REQUISITOS PARA LA CONDUCCION Y EJECUCION DE LOS PROGRAMAS DE LUCHA CONTRA LA TUBERCULOSIS BOVINA EN EL TERRITORIO NACIONAL
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
Empresas receptoras de leche. A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4° del decreto N° 2/997 de 3 de enero de 1997, las empresas receptoras de leche deberán suministrar a la División Industria Animal con una frecuencia semestral al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, la siguiente información respecto de sus remitentes:
a) Razón social del establecimiento remitente.
b) Número de DI.CO.SE.
c) Número de la matrícula con que figura en los registros de la planta.
d) Fecha de vigencia del certificado higiénico-sanitario de habilitación o refrendación de sus remitentes.