APROBACION DE LA REVISION Y ACTUALIZACION DE LOS REQUISITOS PARA LA CONDUCCION Y EJECUCION DE LOS PROGRAMAS DE LUCHA CONTRA LA TUBERCULOSIS BOVINA EN EL TERRITORIO NACIONAL




Promulgación: 09/09/2024
Publicación: 19/09/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 4

   Habilitación o refrendación de establecimientos lecheros. Para la habilitación o refrendación de todo establecimiento que produzca leche con destino comercial, la sanidad de los animales, en relación a la tuberculosis bovina, deberá incluir la prueba intradermotuberculinización anocaudal con derivado proteico purificado bovina realizada a animales mayores a un año, con un plazo máximo de 120 (ciento veinte) días calendario a partir de realizada la prueba diagnóstica de los animales.
   Lo precedente, deberá realizarse a la totalidad de los bovinos susceptibles propios y ajenos que se encuentren dentro del predio y a los bovinos propios que se encuentren fuera del predio.
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