APROBACION DE LA REVISION Y ACTUALIZACION DE LOS REQUISITOS PARA LA CONDUCCION Y EJECUCION DE LOS PROGRAMAS DE LUCHA CONTRA LA TUBERCULOSIS BOVINA EN EL TERRITORIO NACIONAL
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 5
Pruebas tuberculínicas intradérmicas y otras pruebas diagnósticas. Cuando se determine la realización de la prueba diagnóstica por un veterinario de libre ejercicio acreditado, el productor contará con un plazo de 15 (quince) días hábiles para designarlo y coordinar la actividad de campo. Las pruebas confirmatorias para el diagnóstico deberán ser realizadas únicamente por el Servicio Veterinario Oficial.
El veterinario que realice las pruebas diagnósticas, debe ingresar con 72 (setenta y dos) horas hábiles de anticipación el aviso de la ronda de saneamiento; y a posteriori, debe realizar el ingreso de la información del resultado de las pruebas a campo dentro de las 72 (setenta y dos) horas hábiles siguientes, en el sistema de información (SISA o SINAVELE, según corresponda).
En el caso de las pruebas tuberculínicas, se debe inocular 0,1 ml de derivado proteico purificado de tuberculina, y la lectura se deberá realizar a las setenta y dos (72) horas más/menos seis (6) horas de la inoculación.
El veterinario de libre ejercicio acreditado, deberá comunicar de inmediato al Servicio Veterinario Oficial cuando resulte algún animal positivo a las pruebas diagnósticas a campo.
Para las certificaciones y en los Rastreos de Tuberculosis bovina, se deben aplicar las pruebas tuberculínicas anocaudal y cervical comparada en serie, cuando corresponda.
Para un foco, se deben aplicar las pruebas diagnósticas explicitadas en el plan de saneamiento, las cuales deberán estar dentro de las pruebas diagnósticas oficiales.