APROBACION DE LA REVISION Y ACTUALIZACION DE LOS REQUISITOS PARA LA CONDUCCION Y EJECUCION DE LOS PROGRAMAS DE LUCHA CONTRA LA TUBERCULOSIS BOVINA EN EL TERRITORIO NACIONAL
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 6
Interdicción sanitaria por Tuberculosis bovina. Sólo se autorizará la salida de animales de establecimientos foco o en rastreo por Tuberculosis bovina en las siguientes situaciones: a) a planta de faena habilitada por la División Industria Animal, con resultado de pruebas diagnósticas negativas, realizadas dentro de los 180 (ciento ochenta) días previos a la realización del movimiento; b) de animales positivos con destino a faena sanitaria.