APROBACION DE LA REVISION Y ACTUALIZACION DE LOS REQUISITOS PARA LA CONDUCCION Y EJECUCION DE LOS PROGRAMAS DE LUCHA CONTRA LA TUBERCULOSIS BOVINA EN EL TERRITORIO NACIONAL
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 8
Condiciones para el cese de la interdicción por rastreo. Los requisitos para el cese de la interdicción por rastreo una vez concluidas las pruebas diagnósticas son los subsiguientes:
a) Cumplidas dos rondas de pruebas diagnósticas negativas sucesivas con un intervalo mínimo de 120 (ciento veinte) días cuando el motivo que le dio origen es una histopatología o cultivo (literal c del artículo precedente).
b) Cumplida una ronda de pruebas diagnósticas negativas en las situaciones planteadas en los literales a y b del artículo 7.
En caso de resultar algún animal positivo a Tuberculosis bovina, el Veterinario Oficial debe migrar el rastreo a foco en el SISA (Sistema de Información en Salud Animal) e interdictarlo en consecuencia, como foco.