APROBACION DE LA REVISION Y ACTUALIZACION DE LOS REQUISITOS PARA LA CONDUCCION Y EJECUCION DE LOS PROGRAMAS DE LUCHA CONTRA LA TUBERCULOSIS BOVINA EN EL TERRITORIO NACIONAL
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 9
Foco de Tuberculosis bovina. El propietario del DICOSE físico, dispondrá de un plazo de 15 (quince) días hábiles para designar a un veterinario de libre ejercicio acreditado, responsable al frente del foco y presentar un plan sanitario y acordarlo con el Servicio Veterinario Oficial según criterios técnicos, basados en la situación del predio en cuestión.
Una vez aprobado y suscrito el plan, deberá ser refrendado anualmente. Asimismo, el productor tendrá la obligación del cumplimiento del plan de saneamiento, siendo el veterinario de libre ejercicio acreditado y el Veterinario Oficial quienes ejecuten el plan, bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones legalmente establecidas.
El Veterinario Oficial, debe realizar el seguimiento y evaluación continua del foco; supervisando la aplicación del plan sanitario aprobado, realizando auditorías, validando los animales positivos mediante las pruebas diagnósticas oficiales descriptas ut-supra.
El veterinario de libre ejercicio acreditado y el productor deben llevar registros y dar seguimiento al foco, verificar la cantidad de animales saneados con respecto a las existencias y el registro en el SNIG (Sistema Nacional de Información Ganadera), justificando si existieran diferencias para cerrar cada ronda de saneamiento.
Las pruebas diagnósticas se aplicarán a todos los bovinos del rodeo mayores de 4 (cuatro) meses, con un intervalo entre rondas de saneamiento de 120 (ciento veinte) días corridos, y a todas aquellas especies presentes en el foco que el Servicio Veterinario Oficial determine.