El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 13
(Retribuciones Adicionales)
Las retribuciones adicionales al sueldo básico serán las siguientes:
a. Compensación por funciones distintas al cargo (Objeto 042.034): los
funcionarios podrán percibir compensaciones por desempeñar funciones
distintas al cargo que le sean asignadas por Resolución del Directorio
de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones. Le
corresponderá a aquellos funcionarios que se les asignen funciones
transitorias de cualquiera de los niveles vacantes, siempre que sean
necesarias para su funcionamiento y el monto será la diferencia entre
la remuneración actual del funcionario y la que corresponde al cargo o
función que va a desempeñar.
b. Compensación Contadores Delegados del Tribunal de Cuentas (Objeto
042.129): se fija una partida mensual de $ 29.251 (pesos uruguayos
veintinueve mil doscientos cincuenta y uno) para el Contador que
desempeñe dicha tarea, la que se ajustará de igual forma que el resto
de las retribuciones personales.
c. Compensación por cumplimiento de condiciones específicas (Objeto
042.520): el pago de esta partida le corresponde a los funcionarios
transferidos a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
provenientes de la ex Dirección Nacional de Comunicaciones de acuerdo
a lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley N° 17.296, de 21 de
febrero de 2001 y al artículo 109 de la Ley N° 18.046, de 24 de
octubre de 2006 para mantener su nivel retributivo.
d. Compensación personal se absorbe (Objeto 042.610): codifica la
retribución complementaria que percibe el funcionario como
consecuencia de la aplicación de las normas que la crean y regulan con
ese carácter, independientemente del cargo o función y del organismo
en que se desempeñen. Se paga a los funcionarios que al 1° de enero de
2011 se encontraban desempeñando contratos de función pública en la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y pasaron a ocupar
cargos presupuestados del último grado ocupado del escalafón, de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley N° 18.719, de 27
de diciembre de 2010. Asimismo, esta compensación personal es
percibida por los funcionarios transferidos a la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones provenientes de la ex Dirección Nacional
de Comunicaciones regularizados de acuerdo al artículo 141 de la Ley
N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990.
e. Becas de trabajo (Objeto 057.000): el régimen de Becas se rige por el
artículo 51 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y el
artículo 13° del Decreto N° 54/011, de 7 de febrero de 2011.
f. Empleo Juvenil (Objeto 057.003): refiere al pago de la primera
Experiencia Laboral según lo previsto y dispuesto por los artículos 36
y 37 de la Ley N° 19.973, de 13 de agosto de 2021. Lleva aumento
salarial y su asignación de crédito proviene del objeto de gasto
057.000 "Becas de trabajo y pasantías", o del objeto de gasto 057.001
"Becas" al amparo del artículo 51° de la Ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010.
g. Jornadas extraordinarias
a. Las horas trabajadas de lunes a miércoles de Semana de Turismo y
lunes y martes de Carnaval, se computarán como tiempo y medio, a
compensar.
b. Las horas a compensar por tareas inspectivas se regulan por lo
establecido en el artículo 9° del Decreto N° 208/017, de 31 de julio
de 2017, hasta tanto se apruebe normativa específica para la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones.
h. Prima por Antigüedad
Todos los funcionarios del Organismo tendrán derecho a percibir una
prima de carácter progresivo según los años de antigüedad en la
función pública, cuyo valor mensual será de un 2% sobre la Base de
Prestaciones y Contribuciones fijada por el Poder Ejecutivo, por cada
año de antigüedad.
i. Viáticos
Los gastos en que incurran los funcionarios por desplazamientos
exigidos por el servicio o por misiones a desarrollar dentro del país
se regularán por las normas que establece el Poder Ejecutivo para la
Administración Central en lo que fuera pertinente según lo establecido
por el Decreto N° 208/017, de 31 de julio de 2017.
Los viáticos para misiones al exterior del país se regularán por la
escala de viáticos que fija el Ministerio de Relaciones Exteriores y
normas del Poder Ejecutivo.