APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA URSEC. EJERCICIO 2025




Promulgación: 18/11/2025
Publicación: 27/11/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), correspondiente al Ejercicio 2025;

   CONSIDERANDO: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

   ATENTO: a lo establecido en el artículo N° 221 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), correspondiente al Ejercicio 2025, de acuerdo con el siguiente detalle:

CONCEPTOS
Monto $
INGRESOS
1.424.051.964
EGRESOS
1.259.100.330
- Operativo
1.242.338.160
- Operaciones Financieras
0
- Inversiones
16.762.170
Superávit
164.951.634

Artículo 2

    La apertura según conceptos, así como los niveles de precios a los cuales se expresan las citadas partidas, son los siguientes:

CONCEPTOS
$
INGRESOS DEL GIRO
551.405.566
1- Adm. Del espectro
293.882.560
UTILIZACION DE FRECUENCIAS DNC
238.046.243
EXPEDICION DE CERTIFICADOS DNC
25.133.298
SERVICIOS MOVILES TERRESTRES CELULAR DEC. 653/91
20.577.600
SERVICIOS SATELITALES DNC DEC. 153/93
10.125.419
2- Tasas afectadas
257.523.006
TASA CONTROL MARCO REGULATORIO Ley 17.930 art. 197
214.110.212
COMISION TFSPU Ley 19.009 art. 15
43.412.794
INGRESOS DIVERSOS
7.052.113
Multas y sanciones
7.039.466
Otros Ingresos
12.647
TOTAL INGRESOS PROPIOS
558.457.679
OTROS FINANCIAMIENTOS
865.594.285
TFSPU Ley 19.009 art. 15 (Transferencia a la ANC)
414.045.524
Subasta espectro radioeléctrico
451.348.761
Ministerio del Interior Art. 103, Ley 19.889
200.000
TOTAL DE RECURSOS
1.424.051.964
Objeto
Denominación
Pto. 2025
0.1
Retribuciones de Cargos Permanentes.
118.992.577
0.1.1
Sueldos Básicos de Cargos.
118.992.577
0.1.1.000
Retribuciones Básicas Cargos Presupuestados
111.114.949
0.1.1.001
Directorio
7.877.628
0.1.5
Gastos de Representación en el País c/Aportes.
0
0.1.5.000
Por Gastos de Representación en el País con Aportes
0
0.2
Retrib. Personal Contratado Funciones Permanentes.
0
0.2.1
Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
0
0.2.1.000
Sueldo Básico Funciones Contratadas
0
0.3
Ret. Personal Contratado Funciones No Permanentes.
0
0.3.1
Retribuciones Zafrales.
0
0.3.1.007
Régimen Provisoriato Art. 50 Ley 18.719
0
0.4
Retribuciones Complementarias.
70.104.858
0.4.2
Compensaciones
49.810.530
0.4.2.034
Por Funciones Distintas al Cargo
15.544.207
0.4.2.088
Compensación Adscriptos al Directorio
17.540.685
0.4.2.129
Compensación Contadores Delegados del TC
351.008
0.4.2.520
Comp. por Cumplimiento Condiciones Específicas
201.748
0.4.2.611
Nivel Retributivo Mínimo
0
0.4.2.610
Compensación Personal
16.172.882
0.4.3
Sistema de Retribución Variable
17.206.175
0.4.3.000
Sistema de Retribución Variable
17.206.175
0.4.4
Antigüedad
3.088.153
0.4.4.001
Prima por Antigüedad - Sueldos Presupuestados
3.088.153
0.4.5
Complementos
0
0.4.5.005
Quebranto de Caja
0
0.5
Retribuciones Diversas Especiales. 
21.424.681
0.5.3
Licencias Generadas y No Gozadas
3.025.450
0.5.3.000
Licencias Generadas y No Gozadas
3.025.450
0.5.7
Becas y Pasantías
946.944
0.5.7.003
Empleo Juvenil
946.944
0.5.9
Sueldo Anual Complementario
17.452.287
0.5.9.000
SAC Personal Presupuestado
17.452.287
0.6
Beneficios al Personal.
19.383.060
0.6.7.001
Prima por Alimentación
19.383.060
0.7
Beneficios Familiares.
1.274.324
0.7.1
Prima por Matrimonio
15.352
0.7.1.000
Prima por Matrimonio
15.352
0.7.2
Hogar Constituido
1.193.124
0.7.2.000
Hogar Constituido Personal Presupuestado
1.193.124
0.7.3
Prima por Nacimiento
15.352
0.7.3.000
Prima por Nacimiento
15.352
0.7.4
Prestación por Hijo
50.496
0.7.4.000
Prestación por Hijo Personal Presupuestado
50.496
0.8
Cargas legales sobre Servicios Personales.
29.756.149
0.8.1
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social
17.015.979
0.8.1.000
Aporte Patronal Jubilatorio Presupuestados
17.015.979
0.8.2
Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones al FNV
2.268.797
0.8.2.000
Aporte Patronal Jubilatorio Presupuestados 
2.268.797
0.8.7
Aporte Patronal al FONASA
10.471.372
0.8.7.000
Aporte Patronal Jubilatorio Presupuestados
10.471.372
0.9
Otras Retribuciones
0
0.9.2
Partidas globales a distribuir
0
 Grupo 0
Servicios Personales.
260.935.648
 Grupo 1
Bienes de Consumo.
2.071.062
 Grupo 2
Servicios No Personales.
40.830.030
2.3.4.002
Viáticos no Limitativos
254.089
2.6.3.001
Tributos Municipales
40.000
2.6.3.020
Tasa S/ingresos brutos TC
400.000
2.6.9.000
Otros Tributos, Multas, Recargos y Comisiones
969.153
 Grupo 2
Resto de Partidas Grupo 2
39.166.788
 Grupo 5
Transferencias.
932.264.285
5.1.1.100
Tasa de Financiamiento SPU
414.045.524
5.1.1.101
Subasta Espectro Radioeléctrico
451.348.761
5.1.1.103
Transferencias Ministerio del Interior
200.000
5.3.5
Transferencias de Capital al Gobierno Central
60.000.000
5.7.5.001
Subsidio a Directores y Cargos de Particular Confianza
6.670.000
 Grupo 7
Gastos No Clasificados.
6.237.136
TOTAL PRESUPUESTO OPERATIVO 
1.242.338.160
 Grupo 8
Servicio de Deuda.
0
 
Total Inversiones.
16.762.170
 
Proyecto 1 - Adecuación Edilicia
2.572.200
 
Proyecto 2 - Equipamiento Informático
5.091.070
 
Proyecto 3 - Equipamiento Administración del Espectro
857.400
 
Proyecto 4 - Equipamiento Control y Monitoreo
7.919.975
 
Proyecto 5 - Vehículos
0
 
Proyecto 6 - Reposición de mobiliario
321.525
TOTAL GASTOS E INVERSIONES
1.259.100.330
La apertura de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y por moneda extranjera, se detallan en los cuadros anexos (*) y que forman parte integrante de este decreto. Los estados presupuestales que se adjuntan forman parte integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a las disposiciones contenidas en el mismo.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 3

   (Nivel de Precios)
   La totalidad de los recursos se expresan a precios promedio del período enero-junio 2025. El Grupo 0 "Servicios Personales", así como todos los montos vinculados a remuneraciones y beneficios mencionados en el articulado, se expresan recogiendo los aumentos salariales registrados en enero de 2025. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 42,87 (pesos uruguayos cuarenta y dos con 87/100) por dólar estadounidense. Las demás asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios promedio del período enero - junio de 2025 (IPC = 112,90, BPC = $ 6.576, UR = $1.795,09, IMS = 498,39, UI: $ 6,31)

Artículo 4

   (Subsidio a Directores y cargos de particular confianza)
   Los titulares de cargos políticos o de particular confianza que no hubieren configurado causal jubilatoria anticipada al momento de su desvinculación del organismo, tendrán derecho a percibir durante un periodo equivalente al triple del que ocuparon el cargo y hasta un máximo de un año, computado desde la fecha de cese, un subsidio equivalente al 85% del total de haberes del cargo en actividad, conforme lo dispuesto en el artículo 35 del Acto Institucional N° 9, de 23 de octubre de 1979, la Ley N° 15.900, de 21 de octubre de 1987, sus modificativas, reglamentarias y complementarias y a lo dispuesto por los artículos 65, 66 y 67 de la Ley N°18.719, de 27 de diciembre de 2010. El subsidio a Directores y cargos de particular confianza, el aguinaldo, aportes y toda otra incidencia correspondiente se imputarán al objeto 575.001.

Artículo 5

   (Tope Retributivo)     
   Ninguna persona física que preste servicios personales a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación, podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes, por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% (sesenta por ciento) de la retribución total sujeta a montepío del Presidente de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002 y en el Decreto N° 20/024, de 17 de enero de 2024..

Artículo 6

   (Adecuación de precios) 
   Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los importes de cada objeto, de forma de obtener al fin de éste, las partidas presupuestales a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos, la variación estimada del Índice de Precios al Consumo y el Tipo de Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado. El Directorio en un plazo no mayor de 30 días, deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable; obtenido el mismo regirán las partidas adecuadas. Todas las actualizaciones de ingresos y asignaciones presupuestales deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas de acuerdo a lo previsto por la Resolución N° 1891/018, de 6 de junio de 2018 del Tribunal de Cuentas.

Artículo 7

   (Trasposiciones de créditos presupuestales de funcionamiento)
   Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio. Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones, salvo disposición expresa:

1. El Grupo 0 "Servicios Personales", no podrá trasponer ni recibir
   trasposiciones de otros grupos, como tampoco podrán trasponerse entre
   sí, los objetos auxiliares integrantes de los subgrupos 01, 02 y 03.
   En los restantes subgrupos, solamente se podrán efectuar
   trasposiciones hasta el límite del crédito disponible no comprometido
   y siempre que no actúen como reforzantes conceptos retributivos
   inherentes a cargos, funciones contratadas o de carácter personal, al
   sueldo anual complementario, a las cargas legales sobre servicios
   personales, a la partida correspondiente al viático de alimentación y
   a la partida destinada al Sistema de Remuneración Variable (SRV) u
   otras de carácter similar. Los objetos auxiliares del sub grupo 08
   podrán trasponerse entre sí.
2. Los Objetos del subgrupo 5.5 "Transferencias Corrientes a
   Instituciones sin fines de lucro" y de los Grupos 6 "Intereses y Otros
   Gastos de Deuda" y 8 "Aplicaciones Financieras" no podrán ser
   traspuestos.
3. El Grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá recibir trasposiciones.
   Las trasposiciones del objeto 749 "Otras partidas a reaplicar" a otros
   objetos del gasto, deberán contar con informe previo favorable de la
   Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 
4. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas
   ni recibir trasposiciones.
5. Los objetos de los Sub-Grupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre
   distintos programas cuando la referida trasposición se realice a
   efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo
   al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando
   todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función
   contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual
   complementario y las cargas legales correspondientes. Esta
   reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos
   prevista presupuestalmente.

   Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:

1. Partidas que no requieran informe favorable previo y dentro de un
   mismo programa, con la aprobación del Directorio y su comunicación a
   la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Dicha comunicación se
   realizará en un plazo no mayor a 30 días desde su aprobación, a
   excepción de las trasposiciones de los Grupos 1 "Bienes de Consumo" y
   2 "Servicios No Personales" que se comunicarán, salvo disposición
   expresa, conjuntamente con la remisión de la siguiente adecuación de
   precios o en el Balance de Ejecución Presupuestal en caso de aquellas
   aprobadas posteriormente a la última adecuación de precios del
   ejercicio. 
2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo
   informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

   Todas las trasposiciones realizadas deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas de acuerdo a lo previsto por Resolución N° 1891/018, de 6 de junio de 2018 del Tribunal de Cuentas.

Artículo 8

   (Trasposiciones en el Presupuesto de Inversiones)
   Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto N° 123/012, de 16 de abril de 2012, sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:

1. Las trasposiciones de créditos presupuestales de inversión regirán
   hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
   un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser
   comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
3. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
   distintos programas, deberán ser autorizadas por el Directorio previo
   informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. La
   solicitud deberá ser presentada ante la Oficina de Planeamiento y
   Presupuesto, en forma fundada e identificando en qué medida el
   cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes
   y reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada.
4. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de
   fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
   favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de
   fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe
   disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.
5. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión
   financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, podrán ser
   utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos
   financiados exclusivamente con recursos internos, previo informe
   favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 

   Todas las trasposiciones realizadas en el Presupuesto de Inversiones deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas de acuerdo a lo previsto por Resolución N° 1891/018, de 6 de junio de 2018 del Tribunal de Cuentas.

Artículo 9

   (Partidas no limitativas)
   Las siguientes partidas no constituyen partidas limitativas: Viáticos No Limitativos (Objeto 234.002), los Tributos Municipales (Objeto 263.001), Otros tributos, multas, recargos y comisiones (Objeto  269.000), Tasa sobre Ingresos Brutos TC (263.020), la correspondiente a la  Tasa de Financiamiento del  Servicio Postal Universal (Objeto 511.100), Subasta Espectro Radioeléctrico (Objeto 511.101), Transferencia Ministerio del Interior artículo 103 Ley N° 19.889 (Objeto 511.103), Transferencias de Capital al Gobierno Central  (Objeto 535), Subsidio a Directores y Cargos de Particular Confianza (Objeto 575.001), Sentencias Judiciales (Objeto 714), la amortización de préstamos (Grupo 8) y los intereses a devengar por los mismos (Grupo 6). 
   Todas las partidas detalladas anteriormente y definidas como no limitativas, no podrán ser utilizadas como reforzantes.
   El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo a sus necesidades dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
   Las ampliaciones de créditos de partidas no limitativas regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.

Artículo 10

   (Escala de sueldos)
   La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones mantendrá, hasta tanto no se realice una reestructura de puestos de trabajo y de remuneraciones, la escala de sueldos actualizada establecida por el artículo 109 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006, así como los montos de remuneraciones actuales de los funcionarios que mantienen cargos de la ex Dirección Nacional de Comunicaciones, transferidos a dicha Unidad Reguladora.
   El monto total de las remuneraciones fijado se mantendrá discriminado en los objetos de gasto abiertos para la Administración Central hasta tanto no sean reformulados.

   Los sueldos nominales expresados a precios de enero de 2025 serán los siguientes:

Cargo estructura actual
Escalafón
Grado
Sueldo Base 
Presidente de URSEC
 
 
248.594
Directores de URSEC
 
 
203.937
Gerente General
A
16
324.075
Secretario General
Q
15
273.660
Asesor General/Gerente División
A
15
273.660
Jefe de Departamento, Profesional I
A/B/C/D
14
201.287
Profesional II
A
13
180.132
Jefe de Unidad, Profesional III, Técnico I
A/B/C/D
12
139.876
Especialista I
D
11
99.620
Especialista II, Administrativo I
C/D
10
83.017
Técnico IV, Administrativo II, Especialista III
B/C/D
9
73.787
Administrativo III, Auxiliar Chofer
C/F
8
59.033
Auxiliar I
E/F
6
38.631
Cargos ex DNC y Otros
Escalafón
Grado
Sueldo Base 
Director/Sub Director de División DNC
B/C
13
30.804
Jefe de Departamento DNC
C
11
26.165
Especialista Electrónica DNC
D
9
22.223
Administrativo DNC
C
7
19.283
Profesional XI
A
4
14.773

Artículo 11

   (Sueldo Anual Complementario) 
   Todos los funcionarios de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones percibirán como decimotercer sueldo una retribución cuyo importe será un duodécimo de todos los haberes sujetos a montepío que hubiera percibido el funcionario en el curso del año.
   El año se tomará desde el 1 de diciembre al 30 de noviembre 

Artículo 12

   (Diferencia por Subrogación) 
   Los funcionarios a los que, por resolución expresa del Directorio, se les asignen funciones correspondientes a un cargo o función de mayor nivel al que revisten presupuestalmente, por ausencia circunstancial o definitiva de su titular, percibirán una compensación equivalente a la diferencia entre el sueldo que tiene asignado el puesto cuyas funciones se le adjudiquen y el que percibe el funcionario por su categoría o grado.
   El pago de la compensación se hará efectivo a partir de los 60 días del acto administrativo que la hubiere dispuesto.
   Las subrogaciones no podrán extenderse más allá de los 12 meses de producida la vacante. Quedan exceptuadas del plazo fijado aquellas situaciones en las cuales no pueda proveerse la titularidad definitiva.
   La Diferencia por Subrogación se imputará en el objeto 046.000 "Diferencia por Subrogación".

Artículo 13

   (Retribuciones Adicionales) 
   Las retribuciones adicionales al sueldo básico serán las siguientes:
a. Compensación por funciones distintas al cargo (Objeto 042.034): los
   funcionarios podrán percibir compensaciones por desempeñar funciones
   distintas al cargo que le sean asignadas por Resolución del Directorio
   de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones. Le
   corresponderá a aquellos funcionarios que se les asignen funciones
   transitorias de cualquiera de los niveles vacantes, siempre que sean
   necesarias para su funcionamiento y el monto será la diferencia entre
   la remuneración actual del funcionario y la que corresponde al cargo o
   función que va a desempeñar.
b. Compensación Contadores Delegados del Tribunal de Cuentas (Objeto
   042.129): se fija una partida mensual de $ 29.251 (pesos uruguayos
   veintinueve mil doscientos cincuenta y uno) para el Contador que
   desempeñe dicha tarea, la que se ajustará de igual forma que el resto
   de las retribuciones personales.
c. Compensación por cumplimiento de condiciones específicas (Objeto
   042.520): el pago de esta partida le corresponde a los funcionarios
   transferidos a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
   provenientes de la ex Dirección Nacional de Comunicaciones de acuerdo
   a lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley N° 17.296, de 21 de
   febrero de 2001 y al artículo 109 de la Ley N° 18.046, de 24 de
   octubre de 2006 para mantener su nivel retributivo.
d. Compensación personal se absorbe (Objeto 042.610): codifica la
   retribución complementaria que percibe el funcionario como
   consecuencia de la aplicación de las normas que la crean y regulan con
   ese carácter, independientemente del cargo o función y del organismo
   en que se desempeñen. Se paga a los funcionarios que al 1° de enero de
   2011 se encontraban desempeñando contratos de función pública en la
   Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y pasaron a ocupar
   cargos presupuestados del último grado ocupado del escalafón, de
   acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley N° 18.719, de 27
   de diciembre de 2010. Asimismo, esta compensación personal es
   percibida por los funcionarios transferidos a la Unidad Reguladora de
   Servicios de Comunicaciones provenientes de la ex Dirección Nacional
   de Comunicaciones regularizados de acuerdo al artículo 141 de la Ley
   N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990.
e. Becas de trabajo (Objeto 057.000): el régimen de Becas se rige por el
   artículo 51 de la Ley    N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y el
   artículo 13° del Decreto N° 54/011, de 7 de febrero de 2011.
f. Empleo Juvenil (Objeto 057.003): refiere al pago de la primera
   Experiencia Laboral según lo previsto y dispuesto por los artículos 36
   y 37 de la Ley N° 19.973, de 13 de agosto de 2021. Lleva aumento
   salarial y su asignación de crédito proviene del objeto de gasto
   057.000 "Becas de trabajo y pasantías", o del objeto de gasto 057.001
   "Becas" al amparo del artículo 51° de la Ley N° 18.719, de 27 de
   diciembre de 2010.
g. Jornadas extraordinarias
   a. Las horas trabajadas de lunes a miércoles de Semana de Turismo y
   lunes y martes de Carnaval, se computarán como tiempo y medio, a
   compensar.
   b. Las horas a compensar por tareas inspectivas se regulan por lo
   establecido en el artículo 9° del Decreto N° 208/017, de 31 de julio
   de 2017, hasta tanto se apruebe normativa específica para la Unidad
   Reguladora de Servicios de Comunicaciones. 
h. Prima por Antigüedad
   Todos los funcionarios del Organismo tendrán derecho a percibir una
   prima de carácter progresivo según los años de antigüedad en la
   función pública, cuyo valor mensual será de un 2% sobre la Base de
   Prestaciones y Contribuciones fijada por el Poder Ejecutivo, por cada
   año de antigüedad.
i. Viáticos
   Los gastos en que incurran los funcionarios por desplazamientos
   exigidos por el servicio o por misiones a desarrollar dentro del país
   se regularán por las normas que establece el Poder Ejecutivo para la
   Administración Central en lo que fuera pertinente según lo establecido
   por el Decreto N° 208/017, de 31 de julio de 2017. 
   Los viáticos para misiones al exterior del país se regularán por la
   escala de viáticos que fija el Ministerio de Relaciones Exteriores y
   normas del Poder Ejecutivo.

Artículo 14

   (Sistema de Remuneración Variable - SRV)
   El SRV está definido por el Acuerdo firmado entre el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes (MSCE) el 28 de junio de 2013, el Acta de Confirmación del Acuerdo firmada el 28 de noviembre de 2013 y el Acta firmada el 7 de marzo de 2014 en sede del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; así como por las Resoluciones del Directorio que aprueban los documentos elaborados anualmente conteniendo el conjunto de Metas e Indicadores para cada ejercicio del SRV. 
a. Monto
   El monto que podrá ser distribuido por el SRV será hasta un máximo del
   12% (doce por ciento) de las partidas salariales susceptibles de
   ajustes salariales generales (partidas de índole salarial incluidas en
   el Grupo 0 "Servicios Personales"), excluidos el propio SRV y aquellas
   partidas que se ajustan por coeficientes específicos (a vía de
   ejemplo, los Beneficios Familiares, Prima por Antigüedad, Quebranto de
   Caja, Viático por Alimentación, etc.) así como Aguinaldo y Cargas
   Legales sobre Servicios Personales.
b. Ámbito de Aplicación
   Tendrán derecho a percibir el SRV todos los funcionarios del organismo
   cuyas remuneraciones sean abonadas con cargo al Grupo 0. Quedan
   exceptuados los cargos políticos o de particular confianza. Asimismo,
   quedan exceptuados los pasantes, becarios y zafrales cuya permanencia
   en el organismo sea menor a 6 (seis) meses en el año en que se liquida
   el SRV. 
c. Criterio General de Construcción
   El SRV será abonado en función de la puntuación obtenida por cada
   trabajador en los tres bloques de indicadores: Desempeño
   Institucional, Desempeño Sectorial y Desempeño Individual. Para cada
   bloque de indicadores se definirá un puntaje mínimo por debajo del
   cual no se abonará SRV.
*  Indicadores de Desempeño Institucional- Al menos uno de los
   indicadores que se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado
   con los resultados de la institución y su meta deberá ser coherente
   con el presupuesto aprobado. Si existiese alguna variable externa de
   gran impacto en el resultado sobre la cual la Institución posee mínima
   o nula capacidad de influencia, se asumirá en su cálculo un valor
   idéntico al presupuestado para que este no se vea afectado.
*  Indicadores de Desempeño Sectorial- Los indicadores medirán el
   desempeño en términos de productividad a nivel de sector, asociados
   con el organigrama de la empresa. Se podrán establecer cláusulas de
   salvaguarda por las cuales a pesar de que la empresa haya tenido
   pérdidas, un sector o sectores percibirán el SRV dado el cumplimiento
   en forma excepcional de tareas de interés superior para la
   Institución. Dicha excepción requerirá el previo acuerdo con la OPP.
*  Indicadores de Desempeño Individual- Estos indicadores alentarán
   conductas de los funcionarios que repercutan positivamente en la
   gestión la empresa, vinculándose a la evaluación del funcionario,
   estableciéndose pautas mínimas a alcanzar. De optar exclusivamente por
   el Presentismo o por no poseer el organismo mecanismos de evaluación
   del desempeño individual, este indicador se considerará independiente
   de los Indicadores Institucionales y Sectoriales penalizando en forma
   global el resultado derivado del grado de cumplimiento de éstos.
d. Criterio de Distribución.
*  No acumulación al sueldo- La distribución del SRV será en momentos
   diferentes al pago del sueldo.
*  Medición- La medición deberá ser anual y sólo se podrá realizar una
   vez que el Directorio haya aprobado la información necesaria para la
   verificación del cumplimiento de los indicadores y del tope de
   distribución.
*  Periodicidad- La frecuencia de la distribución será de una vez al año
   salvo que se acuerde algo diferente en los ámbitos paritarios, en
   cualquier caso, no deberá superar la frecuencia vigente. Asimismo, la
   distribución del SRV será en un mes distinto a aquellos en que se
   abone el aguinaldo.
*  Criterio de Proporcionalidad- El pago del SRV será proporcional a la
   remuneración de cada trabajador, calculados para todos los casos sobre
   el régimen de 40 horas semanales de labor. 
e  Aprobación del SRV.
   En la fase de diseño del SRV, la Empresa y la Oficina de Planeamiento
   y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una vez acordado
   el diseño, el SRV y la verificación de las metas e indicadores serán
   aprobados por el Directorio.
f  Revisión del SRV.
   Las revisiones anuales del SRV, deberán contar con el informe previo
   favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán se
   comunicadas al Tribunal de Cuentas.
g. Aprobación del Pago.
   Verificado el grado de cumplimiento de los objetivos y previo al pago
   del SRV, la empresa deberá contar con el previo informe favorable de
   la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el que, a su vez, deberá ser
   comunicado al Tribunal de Cuentas.
h. Nivel Salarial
   El monto calculado de acuerdo a lo establecido en el literal a. se
   ajustará al nivel salarial correspondiente al momento del pago de la
   partida.

Artículo 15

   (Eliminación de vacantes)
   Se eliminará un 25% de las vacantes generadas entre el 1° de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49° de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010, en la redacción dada por el artículo 8° de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, y 50 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010 (Ley de protección integral de las personas con discapacidad), artículo 4° de la Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013, en la redacción dada por el artículo 525 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022 (afrodescendientes) y artículo 12° de la Ley N° 19.684, de 26 de octubre de 2018 (personas trans). 
   Únicamente en casos donde los llamados internos se encuentren iniciados al 31 de diciembre del 2025, y de entenderse necesario, se podrán mantener las vacantes de ascenso en la medida que se eliminen las vacantes correspondientes al último grado, disminuyendo en consecuencia las partidas presupuestales de Cargos Presupuestados, o en su caso, las correspondientes a Contratados de Función Pública. 
   La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones deberá remitir a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la eliminación anual de cargos o funciones aprobada por Resolución de Directorio junto con el Padrón de Cargos actualizado y el nuevo importe anual del Grupo 0 "Servicios Personales". En todos los casos la eliminación de cargos y funciones dispuestas deberá incluir la disminución de los créditos presupuestales asociados a los cargos o funciones, así como todas aquellas compensaciones vinculadas a los mismos.
   De alcanzar un nivel de cumplimiento superior al 85% de los Compromisos de Gestión, y previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, se podrán mantener todas las vacantes generadas en el período. Al solo efecto de esta evaluación se aceptarán cumplimientos parciales para indicadores que alcancen al menos un 75% del valor acordado.

Artículo 16

   (Funcionarios en comisión saliente o con reserva de cargo)
   Los funcionarios de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones que pasen a prestar funciones en otros organismos, ya sea en comisión o con reserva de cargo, deberán declarar anualmente las partidas extraordinarias o beneficios que pudieran percibir en dichos organismos.

Artículo 17

   (Transformación de cargos o funciones) 
   El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos y funciones, aun cuando afecten distintos escalafones, siempre que no supongan incremento de gastos y que se cumplan las condiciones de ingreso al escalafón y demás disposiciones vigentes en la materia, previo dictamen favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dando cuenta al Tribunal de Cuentas de las mismas. La propuesta deberá estar acompañada de un análisis de sus costos y financiamiento, incluyendo todas las partidas presupuestales asociadas.
   Las transformaciones que el Directorio proponga en el futuro, deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la Empresa. Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transforman, así como de las compensaciones que correspondan.
   Cuando las transformaciones impliquen ahorros en los objetos de Sueldos Básicos, el excedente podrá ser reservado para su utilización en oportunidad de siguientes transformaciones dentro del mismo ejercicio.

Artículo 18

   (Comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Tribunal de Cuentas y la Oficina Nacional del Servicio Civil)
   Las transformaciones de cargos y funciones sólo se podrán efectuar teniendo en cuenta las disponibilidades financieras de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y en todos los casos serán informadas oportunamente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, al Tribunal de Cuentas y a la Oficina Nacional del Servicio Civil.

Artículo 19

   (Becas y Pasantías) 
   La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones podrá contratar becarios y pasantes en las condiciones que se establecen en la reglamentación vigente.
   Las becas podrán otorgarse por un período de doce meses, que podrá ser renovado por hasta otro período de seis meses, previo cumplimiento de los requisitos exigidos y siempre que lo permita la evaluación de desempeño. Para las renovaciones se tendrá en cuenta en lo pertinente las necesidades del servicio y el desempeño del becario en el período que culmina, el que será informado por el supervisor inmediato de acuerdo a los criterios de calificación dispuestos. 
   Los becarios tendrán derecho a percibir una remuneración de acuerdo a las normas legales vigentes. 

Artículo 20

   (Beneficios Sociales)
   Los funcionarios percibirán, además del sueldo básico y las retribuciones adicionales, los beneficios que se detallan, de acuerdo con lo preceptuado en los literales siguientes:
a) Prima por matrimonio - Prima por nacimiento - Prestación por hijo 
   Todos los funcionarios tendrán derecho a percibir la prima por
   matrimonio, por nacimiento y la prestación por hijo siempre que se
   cumpla con las normas reguladas por el Decreto N° 531/984 de 29 de
   noviembre de 1984, la Ley N° 15.767, de 13 de setiembre de 1985 y la
   Ley N° 16.697, de 25 de abril de 1995.
b) Hogar Constituido
   Todos los funcionarios tendrán derecho a percibirla, siempre y cuando
   se encuentren comprendidos de acuerdo a las normas del Decreto Ley N°
   15.728, de 8 de febrero de 1985 y la Ley N° 15.748, de 14 de junio de
   1985.

Artículo 21

   (Prima por alimentación) 
   Los funcionarios de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones percibirán como prestación por alimentación una suma que se abonara mensualmente con sus remuneraciones, cuyo monto a precios enero 2025 es de $ 19.003,00 (pesos diecinueve mil tres).

Artículo 22

   (Régimen de excedencia por reestructura) 
   El Directorio de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones podrá declarar, por acto fundado, los cargos y funciones que resulten excedentes como consecuencia de reestructuras de la Unidad, ya sean supresión, fusión o modificación de dependencias dentro de la Administración.

Artículo 23

   (Reestructura)
   Se faculta al Directorio de la Unidad Reguladora de Servicios de la Comunicaciones, a disponer la creación de un grupo de trabajo para la formulación de una nueva estructura organizativa con el propósito de alinear la estructura vigente al cumplimiento de los objetivos estratégicos del Organismo, de acuerdo a la normativa vigente. La referida estructura deberá contar con el informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

Artículo 24

   (Contratación en Régimen de Función Pública)
   Facúltase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a contratar personal, bajo el régimen de función pública, debiendo contar con informe previo favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, realizando las comunicaciones respectivas al Tribunal de Cuentas. 

Artículo 25

   (Contratación de personal de confianza)
   La contratación de personal de confianza en tareas de secretaría, asesoría, etc., se regirá por lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002 en redacción dada por el artículo 512 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, no pudiéndose ejecutar una partida superior al 85% del tope legal por Director. 
   El contrato que se celebre cesará por vencimiento del plazo establecido, por el cese de las funciones del Director contratante, o por disposición del Directorio, según el hecho que suceda primero, no generando derecho a indemnización alguna. Asimismo, las compensaciones otorgadas quedarán sin efecto por el cese de las funciones del Director contratante, o por disposición del Directorio, según el hecho que suceda primero, no generando derecho a indemnización alguna. Los honorarios incluyendo el IVA, los salarios y las compensaciones dispuestos en el marco del artículo 23 de la Ley N° 17.556 se imputarán al Objeto del Gasto 042.088 "Compensación Adscriptos al Directorio"

Artículo 26

   (Cargo de Secretario General)
   El cargo denominado "Secretario General" queda incorporado al régimen de designación de particular confianza rigiéndose en lo aplicable por lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley N°12.802, de 30 de noviembre de 1960, en la redacción dada por el artículo 348 de la Ley N°18.172, de fecha 31 de agosto de 2007. Su retribución será equivalente a la de Gerente de División. 

Artículo 27

   (Presupuestación de Funcionarios Contratados en Régimen de Función Pública)
   Facúltase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a transformar cargos vacantes presupuestados en contratos de función pública. En ningún caso dichas transformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado, así como no implicarán aumento de costos ni del personal del organismo. De la facultad ejercida se dará cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
   El Directorio podrá presupuestar a los funcionarios contratados en régimen de función pública que cuenten con una antigüedad mayor a dos años, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en las leyes respectivas. Dicha presupuestación se realizará siempre que la evaluación funcional así lo justifique y se hará efectiva en el grado inicial de los escalafones respectivos en tanto no: i) se le haya aplicado en dicho período alguna sanción grave o se le haya contabilizado más de una sanción leve; ii) se le hubiera renovado su contratación por el plazo de seis meses como consecuencia del bajo puntaje de su evaluación o iii) se encuentre con Subsidio transitorio por Incapacidad otorgado por el BPS. Las excepciones a este punto podrán ser autorizadas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 
   Los funcionarios contratados mantendrán el nivel retributivo anterior a la presupuestación que se dispone, como consecuencia de una asignación, subrogación o encomendación por Resolución del Directorio con anterioridad a la presupuestación, siempre que se mantenga vigente la referida Resolución. La diferencia entre la retribución del cargo presupuestal y la que efectivamente recibe, se imputará como compensación a la persona (Objeto 042.610) y la misma decrecerá a medida que ascienda.
   Una vez que se provean dichos cargos presupuestados, se eliminarán los montos correspondientes del Grupo 0, Subgrupo 02 -"Retribuciones del Personal Contratado en Funciones Permanentes" así como las funciones contratadas que correspondan, se permitirá las trasposiciones entre los objetos del gasto correspondiente.
   Dicha facultad se podrá ejercer previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dando cuenta al Tribunal de Cuentas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 28.

Artículo 28

   (Situación funcionarios que concursen) 
   En relación al artículo anterior, en caso de que alguno de los concursos que realice la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, sea ganado por un funcionario que detente un cargo presupuestado en la misma, se faculta al Directorio a transformar la función contratada concursada en un cargo presupuestado sin necesidad del cumplimiento del plazo de dos años. A tales efectos, se eliminarán los montos correspondientes del Grupo 0, Subgrupo 02 -"Retribuciones del Personal Contratado en Funciones Permanentes" incrementando el Sub grupo 01 "Retribución Cargos Permanentes".

Artículo 29

   (Ingreso de funcionarios)
   Hasta tanto no se apruebe el Estatuto de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones el ingreso de funcionarios se regirá por lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021.

Artículo 30

   (Tope de Ejecución de las Inversiones)
   La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la equivalente en términos presupuestales a la que se acuerde en el Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2025. Dicho Programa será previamente aprobado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 31

   (Dictamen técnico favorable del SNIP) 
   De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° numeral 3° del artículo 24 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las Guías y Pautas Metodológicas elaborados por el Sistema Nacional de Inversión Pública. El Tribunal de Cuentas controlará por sí o por intermedio de sus contadores auditores o delegados, en oportunidad de realizar la intervención preventiva de cualquier gasto asociado a proyectos de inversión SNIP la validez del Dictamen Técnico Favorable emitido por el SNIP, de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza N° 88 del Tribunal de Cuentas.

Artículo 32

   (Fuente de financiamiento de las inversiones)
   La ejecución de los proyectos de inversión del presupuesto, estará condicionada a la formalización de la fuente de financiamiento, y deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, según lo dispuesto en el artículo 331 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.

Artículo 33

   (Compromisos de Gestión)  
   La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, en el marco de los lineamientos estratégicos relacionados con la eficiencia y eficacia en la gestión, se compromete al cumplimiento de los Compromisos de gestión que figuran en el Anexo I, (*) los que forman parte integrante del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 34

   (Perspectiva de Género) 
   La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones adoptará todas las medidas necesarias para asegurar el diseño, la ejecución y el seguimiento de las políticas públicas de integración de la perspectiva de género.

Artículo 35

   (Ingresos por espectro radioeléctrico para servicios de comunicaciones móviles)
   Los montos percibidos por concepto de subasta de espectro radioeléctrico a través de procedimientos competitivos, así como los percibidos por concepto de renovación de la asignación de derecho de uso de segmentos de frecuencias para la prestación de servicios de comunicaciones móviles, serán vertidos a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones para su posterior transferencia a Rentas Generales.

Artículo 36

   (Ingresos con destino al fondo de inversiones para mejora del Servicio de emergencia 911 - Art. 103 Ley N° 19.889)
   Los fondos percibidos por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones correspondientes a la aplicación del artículo 103 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020 serán vertidos al fondo de inversiones para mejora del servicio de Emergencia 911 del Ministerio del Interior.

Artículo 37

   (Vigencia)
   Las partidas presupuestales que se aprueban por esta norma, regirán a partir del 1° de enero de 2025 excepto en aquellas disposiciones para las cuales en forma expresa se establezca otra fecha de vigencia.

Artículo 38

   Dese cuenta a la Asamblea General. 

Artículo 39

   Comuníquese, etc.

   YAMANDÚ ORSI - FERNANDA CARDONA - MARTÍN VALLCORBA
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