El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 9
(Partidas no limitativas)
Las siguientes partidas no constituyen partidas limitativas: Viáticos No Limitativos (Objeto 234.002), los Tributos Municipales (Objeto 263.001), Otros tributos, multas, recargos y comisiones (Objeto 269.000), Tasa sobre Ingresos Brutos TC (263.020), la correspondiente a la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal (Objeto 511.100), Subasta Espectro Radioeléctrico (Objeto 511.101), Transferencia Ministerio del Interior artículo 103 Ley N° 19.889 (Objeto 511.103), Transferencias de Capital al Gobierno Central (Objeto 535), Subsidio a Directores y Cargos de Particular Confianza (Objeto 575.001), Sentencias Judiciales (Objeto 714), la amortización de préstamos (Grupo 8) y los intereses a devengar por los mismos (Grupo 6).
Todas las partidas detalladas anteriormente y definidas como no limitativas, no podrán ser utilizadas como reforzantes.
El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo a sus necesidades dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Las ampliaciones de créditos de partidas no limitativas regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.