REGULACION DE LA PAZ POLITICA NACIONAL




Promulgación: 02/08/1983
Publicación: 05/08/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 241
Ver vigencia: Decreto Nº 311/984 de 08/08/1984 artículo 1.
Visto: el reiterado incumplimiento de las normas vigentes reguladoras de
la actividad política nacional.

Resultando: 1º) Que el Gobierno y las Fuerzas Armadas a través de los
Comunicados de fechas 4 de agosto de 1982 y 10 de mayo y 15 de julio
del corriente año, ratificaron la continuidad del proceso de
institucionalización democrática y analizaron las actitudes y los
hechos que lo obstaculizaban;

2º) Que la suspensión unilateral del diálogo político, según las
expresiones de los delegados partidarios, había tenido por objeto la
apertura de un período de reflexión que en la práctica no ha sido tal,
sino que la actividad política ha proseguido sin la ponderación y el
equilibrio necesarios para generar el clima de estabilidad y paz social
indispensables para el logro de los fines señalados.

Considerando: 1º) Que al reiniciarse la actividad política,
el Gobierno y las Fuerzas Armadas reiteraron el mantenimiento de
su propósito de convocar a elecciones en noviembre de 1984 y de
trasmitir el mando en marzo de 1985, consagrando previamente una nueva e
imprescindible  Constitución de la República en 1983 que contemple las
carencias básicas de la Constitución de 1967;

2º) Que diversos acontecimientos de pública notoriedad provocados en los
campos social, político y económico, dirigidos a vulnerar la letra  y el
espíritu de las normas aplicables, han distorsionado el necesario
equilibrio con la obvia finalidad de alterar o sustituir etapas
indispensables, insertas en el cronograma cuyo objetivo fue y es,
consolidar la vida institucional del país en el marco de un sistema
democrático republicano y representativo;

3º) Que de tal forma, se pretende alterar el clima imprescindible para
alcanzar las metas prefijadas y se procura influir  en la opinión
pública, disociándola de los objetivos del Proceso y alejándola
sistemáticamente del bienestar general que se procura;

4º) Que la paz social y la estabilidad política son irrenunciables, por
lo que es imperativo adoptar medidas para salvaguardarlas;

5º) Que dichas medidas no deben impedir la actividad de organización
interna de los partidos políticos tal como está definida en las
disposiciones vigentes.

Atento: a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 1º de la Constitución
de la República y en la Ley Fundamental Nº 2,

  El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                DECRETA:

Artículo 1

  La actividad de los órganos de los partidos políticos reconocidos sólo
puede desarrollarse con el objeto de elaborar y aprobar las cartas
orgánicas, los programas de principios, la reglamentación de
funcionamiento y demás aspectos organizativos internos de los mismos, así
como participar conjuntamente con las Fuerzas Armadas en la elaboración
del proyecto del futuro texto constitucional. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

  Suspéndese transitoriamente toda la actividad política de carácter
público y prohíbese la divulgación, por cualquier medio de comunicación,
de toda clase de noticia, comentario o grabación, que directa o
indirectamente se refiera a lo preceptuado por este decreto, con excepción
de las convocatorias de los órganos partidarios previstos en la Ley
Fundamental Nº 2 que tengan por objeto cumplir con lo dispuesto en el
artículo anterior y las que el Poder Ejecutivo autorice expresamente.

Artículo 3

  Cométese a los Ministerios del Interior y Defensa Nacional el
cumplimiento de este decreto.

Artículo 4

  Comuníquese, etc.

ALVAREZ - HUGO LINARES BRUM - CARLOS A. MAESO - LIONEL O. RIAL - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - FRANCISCO D. TOURREILLES - EDUARDO J. RAZETTI - LUIS A. CRISCI - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO CESAR ESPINOLA
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