Ver vigencia: Decreto Nº 311/984 de 08/08/1984 artículo 1.
Artículo 2
Suspéndese transitoriamente toda la actividad política de carácter
público y prohíbese la divulgación, por cualquier medio de comunicación,
de toda clase de noticia, comentario o grabación, que directa o
indirectamente se refiera a lo preceptuado por este decreto, con excepción
de las convocatorias de los órganos partidarios previstos en la Ley
Fundamental Nº 2 que tengan por objeto cumplir con lo dispuesto en el
artículo anterior y las que el Poder Ejecutivo autorice expresamente.