FIJACION DE TARIFAS DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS. MAYO 1991




Promulgación: 14/05/1991
Publicación: 17/12/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

     Habilítase a la Dirección Nacional de Transporte a homologar, como valor mínimo de los boletos abono que por aplicación de los artículos 14 y 15 del decreto 123/986 de 26 de febrero de 1986, deban pagar los usuarios a que hacen referencia dichas normas, los siguientes importes:

a) Para usuarios comprendidos en el artículo 14, nuevos pesos 790.00 (nuevos pesos setecientos noventa);
b) Para usuarios comprendidos en el artículo 15 que se movilicen, entre dos puntos situados fuera del departamento de Montevideo, N$ 540.00 (nuevos pesos quinientos cuarenta);
c) Para usuarios comprendidos en el artículo 15, que se movilicen entre dos puntos, uno de los cuales esté situado dentro del departamento de Montevideo, nuevos pesos 620.00 (nuevos pesos setecientos veinte). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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