Habilítase a la Dirección Nacional de Transporte a homologar, como valor mínimo de los boletos que por aplicación de lo dispuesto en los artículos 21 (literal b) y 25 del decreto 123/986 de 26 de febrero de 1986, deban pagar los usuarios a que hace referencia dicha norma hasta los siguientes importes:
a) Por recorrido de hasta 20 kilómetros N$ 500.00 (nuevos pesos quinientos);;
b) Por recorrido de hasta 32 kilómetros N$ 800.00 (nuevos pesos ochocientos). (*)