Fíjase en N$ 27.00 (nuevos pesos veintisiete) el valor del pasajero-kilómetro para el pago de las órdenes de transporte que emite el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con cargo al artículo 366 de la ley 15.809 del 8 de abril de 1986. El referido valor tendrá vigencia para las órdenes que se canjeen por boletos abono a partir de junio de 1991.