FIJACION DE TARIFAS DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS. MAYO 1991




Promulgación: 14/05/1991
Publicación: 17/12/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

     Habilítase a la Dirección Nacional de Transporte a aplicar el siguiente régimen sancionatorio:

a) Aquellas empresas que no cumplan con lo establecido en el artículo 1° del decreto 123/986 de 26 de febrero de 1986, serán pasibles de la aplicación del literal g) del artículo 5° del decreto 14/983 de 12 de enero de 1983;
b) Sin perjuicio de las sanciones dispuestas en el literal anterior por cada día de atraso en el plazo de presentación estipulado en el artículo 1° del decreto 123/986, podrá imponer una multa de hasta 10 Unidades Sectoriales de Transporte (U.S.T.) por servicio de la empresa infractora;
c) Si, además de no cumplir los plazos para la homologación, resultare que la empresa cobra diferentes tarifas que la última homologada por la Dirección Nacional de Transporte, se adicionará a las sanciones descriptas en los literales a) y b), lo estipulado en el literal A) del artículo 2° del decreto 14/983 de 12 de enero de 1983.
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