Exoneración del IRAE.- Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), por el plazo de 5 (cinco) ejercicios al 90% (noventa por ciento) de las rentas originadas en las actividades promovidas, obtenidas por los Centros de Servicios Compartidos que verifiquen las condiciones establecidas en el inciso primero del artículo 2°.
La exoneración dispuesta en el inciso anterior será por un plazo de 10 (diez) ejercicios cuando se verifique el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. que la cantidad a que refiere el literal a) del artículo 1° del
presente decreto, en los mismos términos y condiciones, sea superior a
300 (trescientos) puestos al término de los primeros 5 (cinco)
ejercicios, en tanto se mantengan hasta la finalización del período
exonerado.
2. que el gasto en capacitación dispuesto por el literal b) de dicho
artículo supere el monto de U.I. 20.000.000 (veinte millones de
Unidades Indexadas) durante el transcurso de los 6 (seis) primeros
ejercicios.
Exonérase del IRAE, por el plazo de 5 (cinco) ejercicios al 70% (setenta por ciento) de las rentas originadas en las actividades promovidas, obtenidas por los Centros de Servicios Compartidos a que refiere el inciso segundo del artículo 2°.
Los plazos dispuestos precedentemente regirán a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se solicite la inclusión a que refiere el artículo 5° del presente decreto.
Cuando los servicios sean prestados a entidades residentes, los precios y condiciones deberán estar ajustadas a las practicas normales de mercado entre empresas independientes y guardar una razonable equivalencia con los precios pactados con entidades vinculadas del exterior. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 330/016 de 13/10/2016 artículo 3.
Inciso 5º) redacción dada por: Decreto Nº 361/017 de 22/12/2017 artículo
3.
Ver en esta norma, artículo:7 - BIS.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 330/016 de 13/10/2016 artículo 3,
Decreto Nº 251/014 de 01/09/2014 artículo 6.