Visto: la iniciativa presupuestal 1985 de la Administración Nacional
de Combustibles, Alcohol y Portland.
Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen.
Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébanse las siguientes asignaciones presupuestales, en miles de
nuevos pesos de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland que regiran para el Ejercicio 1985.
Presupuesto Operativo Miles de N$ 62.415.224
Rubro Denominación Miles de N$ Miles de N$ Miles de N$
Programa 1.0 Combustibles 50.890.670
1.00 Retrib. Serv. Per. 629.869
1 Personal Presup. 467.893
2 Personal Contrat. 22.471
3 Otras Compens. 139.505
---------
1.01 Serv. no Person. 3.707.705
1.02 Materiales y art.
de Consumo 32:771.822
1.06 Cargas Legales y Prest.
de Carácter Social 13:447.622
1 Aportes Sociales a
Organismos Estatales 138.571
2 Impuestos 13:142.420
3 Servidas Directamente
a Personas 166.631
-----------
Viático comida 92.318
Servicio médico 62.649
Beneficios social 11.664
----------
1.07 Transferencias 25.918
1 Al Sector Público 22.477
2 Al Sector Privado 3.441
--------
1.08 Desemb. Financ. 127.400
1 Amort. Deuda a
Largo Plazo 23.900
10 IVA Deducible 103.500
---------
Operativo 97.512
Inversiones 5.988
---------
1.09 Asign. Globales 180.334
Programa 1.1. Alcoholes 2.976.067
1.10 Retribuc. de Serv.
Person. 374.451
1 Personal Presup. 261.833
2 Personal Contrat. 56.933
3 Otras compensac. 53.685
---------
1.11 Serv. No Person. 272.294
1.12 Materiales y art.
de Consumo 1.211.690
1.16 Cargas Legales y
Prest. de Carácter
Social 863.393
1 Aportes Sociales
a Organismos
Estatales 82.379
2 Impuestos 689.174
3 Servido
directamente a
personas 91.840
----------
Viático comida 49.703
Servicio médico 32.944
Benef. Sociales 9.193
--------
1.17 Transferencias 2.117
1 Al Sector Público 436
2 Al Sector Privado 1.681
-------
1.18 Desemb. Financ. 207.602
----------
10 IVA Deducible 207.602
--------
Operativo 168.185
Inversiones 39.417
---------
1.19 Asig. Globales 44.520
--------
Programa 1.02 Portland 1.495.808
1.20 Retrib. de
Servicios
Personales 217.138
1 Personal Presup. 176.634
2 Personal Contrat. 326
3 Otras Compensac. 40.178
-------
1.21 Serv. No Person. 174.218
1 Personal Presup. 176.634
2 Personal Contrat. 326
3 Otras Compensac. 40.178
-------
1.21 Serv. No Person. 174.218
1.22 Mater. y art. de
Consumo 821.904
1.26 Cargas Legales y
Prestac. de Car.
Social 115.235
1 Aportes Sociales a
Organismos Estatales 47.771
2 Impuestos 3.080
3 Servido Directamente
a personas 64.384
-------
Viático comida 35.679
Servicio Médico 23.592
Benef. Sociales 5.113
-------
1.27 Transferencias 2.563
1 Al Sector Público 969
2 Al Sector Privado 1.594
-----
1.28 Desemb. Financ. 134.866
10 IVA Deducible 134.866
-------
Operativo 86.793
Inversiones 48.073
------
1.29 Asign. Globales 29.884
------
Programa 1.3 Administración General 7.052.679
1.30 Retrib. Serv. Pers. 419.467
1 Pers. Presupuest. 346.153
2 Pers. Contratado 6.287
3 Otras compensac. 67.027
-------
1.31 Serv. No Person. 450.229
1.32 Materiales y Art.
de Consumo 102.146
1.36 Cargas
Legales y
Prest. de Caracter
Social 379.955
1 Aportes Sociales
a Organismos
Estatales 92.283
2 Impuestos 67.834
3 Servido
directamente
a personas 219.838
-------
Viático comida 63.274
Servicio Médico 145.765
Benef. Sociales 10.799
-------
1.37 Transferencias 1.922
1 Al Sector Público 436
2 Al Sector Privado 1.486
-----
1.38 Desem. Financ. 5.682.389
1 Amortiz. deuda a
largo plazo 696.092
2 Amort. deuda
corto plazo 4.514.995
IVA No
deducible 462.339
-----------
Operativo 5.030
Inversión 17.510
Diferen. IVA
no deducible 439.799
-------
1.2 Varios 8.963
9 Asign. Globales 16.571
------
Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales" y 6 "Cargas Legales
y Prestaciones de Carácter Social" contienen el incremento salarial
vigente a partir del 1º de julio de 1985.
El rubro 6 "Cargas Legales y Prestaciones de Carácter Social" contiene
una partida de miles de N$ 13:102.091 por concepto de Impuesto Específico
Interno. Asimismo el rubro 8 tiene una partida por miles de N$ 462.339 por
concepto de Diferencia entre IVA ventas e IVA compras. Estas partidas no
tienen carácter limitativo por depender de los volúmenes de venta.
El detalle por programas es el siguiente: en miles de N$.
Combustibles Alcoholes Adm. General
IMESI 12:424.401 677.690
Diferencia IVA 462.339
Los ingresos por ventas estimados, con impuestos incluyendo los
incrementos de precios hasta octubre de 1985 inclusive, alcanzan a miles
de N$ 55:897.509.
Apruébase el Plan de Inversiones 1985 de la Administración Nacional de
Combustibles Alcohol y Portland por miles de N$ 833.687 a financiarse con
cargo a Recursos propios del Organismo.
El detalle a nivel de rubros según clasificador del gasto público
aprobado por decreto 317/967 del 13 de junio de 1967 y modificativos, es
el siguiente:
Rubro Denominación Miles de N$
1 Servicios No Personales 248:439
3 Maqu. Eq.y Mob. 513:569
4 Adq. de Inmuebles y Eq.
existentes 481
5 Const. Adic. Mejoras y Rep.
Ext. 71:198
--------
TOTAL 833:687
La apertura por proyecto y las partidas en moneda extranjera se
detallan en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este
decreto.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto
84/984 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente
a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,
entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre
componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la
autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días
subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en
igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 252/986 de
07/05/1986.
En un plazo de 60 días a partir de la publicación del presente decreto
la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland deberá
remitir a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la información
correspondiente a la estructura de personal y escala de retribuciones
vigentes, así como las normas que rigen la ejecución presupuestal.
Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros
0 y 6 para financiar la incorporación de aquellos funcionarios que fueran
destituídos en virtud de lo dispuesto por el Acto Institucional Nº 7.
El Organismo deberá rendir cuenta a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto de las ampliaciones originadas en este concepto.
La prima por antigüedad se liquidará con vigencia desde el 1º de enero
de 1985 en el equivalente al 2 % (dos por ciento) del Salario mínimo
nacional para la actividad privada, que fije el Poder Ejecutivo con un
máximo de 30 (treinta) acumulaciones.