APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE LA ANP. EJERCICIO 1985




Promulgación: 07/05/1986
Publicación: 01/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   La prima por antigüedad se liquidará con vigencia desde el 1º de enero
de 1985 en el equivalente al 2 %  (dos por ciento) del Salario mínimo
nacional para la actividad privada, que fije el Poder Ejecutivo con un
máximo de 30 (treinta) acumulaciones. 
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