INSCRIPCION TARDIA DE DEFUNCIONES




Promulgación: 15/05/1991
Publicación: 31/07/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 173

Artículo 3

   El Oficial del Estado Civil recibirá la declaración de la persona que 
solicita la inscripción y la de los dos testigos, labrándose acta que 
deberá ser firmada por todos los comparecientes. En el caso previsto en 
el artículo 2, esta acta se labrará con dos testigos de asistencia. 

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