INSCRIPCION TARDIA DE DEFUNCIONES




Promulgación: 15/05/1991
Publicación: 31/07/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 173

Artículo 5

  Si no mediare oposición expresa del Ministerio Público dentro del plazo 
establecido en el artículo anterior, el Oficial del estado Civil 
autorizará la inscripción y labrará las actas respectivas en los Registros 
correspondientes o librará Oficio a este fin al Oficial de Estado Civil 
del lugar de ocurrencia de la defunción.  
Ayuda