Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
El Directorio del Organismo podrá conceder un subsidio adicional de hasta seis sueldos a todo funcionario que se ampare a los beneficios previstos por los artículos 52 literal b) y 53 de la Ley Nº 16.246. A sus efectos coordinará con el Tribunal de Cuentas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la forma de imputar la partida correspondiente en la última
adecuación de precios del Presupuesto correspondiente al ejercicio 1992.