Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Fíjanse a partir de la hora cero del día 1º de agosto de
1997, las siguientes tarifas de peajes en los puestos de recaudación
operados por, concesionarios o empresas adjudicatarias de la operación de
puestos de recaudación de peajes del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas en Rutas Nacionales: (*)