VISTO: la necesidad de incorporar al sistema carcelario módulos
destinados al alojamiento de reclusos.-
RESULTANDO: que la actividad de ensamblado e instalación de los referidos
módulos requerirá el empleo de mano de obra nacional calificada.-
CONSIDERANDO: conveniente otorgar, en el marco de las disposiciones
legales vigentes, aquellas exoneraciones que permitan optimizar los
recursos asignados presupuestalmente al Ministerio del Interior.-
ATENTO: a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 11º de la Ley
Nº 16.906, de 7 de enero de 1998.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Decláranse promovidas, al amparo de lo dispuesto por el inciso segundo
del artículo 11º de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, las
actividades de ensamblado e instalación de módulos carcelarios.- (*)
Otórgase a quienes desarrollan dichas actividades los siguientes
beneficios:
Exoneración de los impuestos al Valor Agregado (IVA) y de Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS), correspondiente a los
suministros, arrendamientos de obra y de servicios contratados
directamente por el Ministerio del Interior, que tengan por objeto las
referidas actividades de ensamblado e instalación.- (*)
Los interesados deberán presentarse ante la Comisión de Aplicación
creada por el artículo 12º de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, a
los efectos de establecer los bienes y servicios comprendidos en los
beneficios a que refiere el artículo anterior.- (*)