ENSAMBLADO E INSTALACION DE MODULOS CARCELARIOS. EXONERACION TRIBUTARIA -PROYECTO DE INVERSION




Promulgación: 03/07/2002
Publicación: 09/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 29
VISTO: la necesidad de incorporar al sistema carcelario módulos 
destinados al alojamiento de reclusos.-

RESULTANDO: que la actividad de ensamblado e instalación de los referidos 
módulos requerirá el empleo de mano de obra nacional calificada.-

CONSIDERANDO: conveniente otorgar, en el marco de las disposiciones 
legales vigentes, aquellas exoneraciones que permitan optimizar los 
recursos asignados presupuestalmente al Ministerio del Interior.-

ATENTO: a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 11º de la Ley 
Nº 16.906, de 7 de enero de 1998.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Decláranse promovidas, al amparo de lo dispuesto por el inciso segundo 
del artículo 11º de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, las 
actividades de ensamblado e instalación de módulos carcelarios.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 2

 Otórgase a quienes desarrollan dichas actividades los siguientes 
beneficios:
Exoneración de los impuestos al Valor Agregado (IVA) y de Contribución al 
Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS), correspondiente a los 
suministros, arrendamientos de obra y de servicios contratados 
directamente por el Ministerio del Interior, que tengan por objeto las 
referidas actividades de ensamblado e instalación.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.

Artículo 3

 Los interesados deberán presentarse ante la Comisión de Aplicación 
creada por el artículo 12º de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, a 
los efectos de establecer los bienes y servicios comprendidos en los 
beneficios a que refiere el artículo anterior.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 4

 El presente Decreto regirá hasta el 31 de marzo de 2003.-

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, etc.-

BATLLE - ALBERTO BENSION


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