VISTO: la necesidad de incorporar al sistema carcelario módulos
destinados al alojamiento de reclusos.-
RESULTANDO: que la actividad de ensamblado e instalación de los referidos
módulos requerirá el empleo de mano de obra nacional calificada.-
CONSIDERANDO: conveniente otorgar, en el marco de las disposiciones
legales vigentes, aquellas exoneraciones que permitan optimizar los
recursos asignados presupuestalmente al Ministerio del Interior.-
ATENTO: a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 11º de la Ley
Nº 16.906, de 7 de enero de 1998.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Decláranse promovidas, al amparo de lo dispuesto por el inciso segundo
del artículo 11º de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, las
actividades de ensamblado e instalación de módulos carcelarios.- (*)