MODIFICACION DEL ART. 35 DEL DECRETO 96/990, REFERENTE A LA REGLAMENTACION DEL IMESI A DETERMINADOS AUTOMOTORES




Promulgación: 02/09/2019
Publicación: 11/09/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la petición efectuada por la contribuyente Euro Automotriz S.A.

   RESULTANDO: que la evolución tecnológica en los procesos productivos y en los materiales utilizados presenta modificaciones en las características técnicas de los vehículos.

   CONSIDERANDO: I) que es conveniente ajustar las categorías del Impuesto Específico Interno en atención a dichas modificaciones, de manera de propender a la competencia en igualdad de condiciones.

   II) que es necesario realizar dicho ajuste con carácter transitorio para evaluar los resultados.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyense las definiciones de las Categorías B1 y B2 del inciso primero del artículo 35 del Decreto N° 96/990 de 21 de febrero de 1990, por las siguientes:

   "B1 De tara mayor a 1.850 kgs. y una sola fila de asientos. Hasta el 31 de diciembre de 2020 redúcese la tara establecida para esta categoría a 1.700 kgs.
   B2 De tara hasta 1.850 kgs. y una sola fila de asientos. Hasta el 31 de diciembre de 2020 redúcese la tara establecida para esta categoría a 1.700 kgs."

Artículo 2

   El presente decreto entrará en vigencia el 1° de setiembre de 2019.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - OLGA OTEGUI
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