VISTO: la petición efectuada por la contribuyente Euro Automotriz S.A.
RESULTANDO: que la evolución tecnológica en los procesos productivos y en los materiales utilizados presenta modificaciones en las características técnicas de los vehículos.
CONSIDERANDO: I) que es conveniente ajustar las categorías del Impuesto Específico Interno en atención a dichas modificaciones, de manera de propender a la competencia en igualdad de condiciones.
II) que es necesario realizar dicho ajuste con carácter transitorio para evaluar los resultados.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyense las definiciones de las Categorías B1 y B2 del inciso primero del artículo 35 del Decreto N° 96/990 de 21 de febrero de 1990, por las siguientes:
"B1 De tara mayor a 1.850 kgs. y una sola fila de asientos. Hasta el 31 de diciembre de 2020 redúcese la tara establecida para esta categoría a 1.700 kgs.
B2 De tara hasta 1.850 kgs. y una sola fila de asientos. Hasta el 31 de diciembre de 2020 redúcese la tara establecida para esta categoría a 1.700 kgs."